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Bases para la selección de psicólogo/a del Centro de Información a la Mujer

BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN FUNCIONARIO INTERINO, COMO PSICÓLOGO/A ADSCRITO/A AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INFORMACION A LA MUJER DEL AYUNTAMIENTO DE PELIGROS.

Plazo de solicitud: hasta el 29 de enero de 2019.

Documento: Bases Psicolog@ CMIM

1.- INTRODUCCION

Conforme a las instrucciones del Instituto Andaluz de la Mujer, la Orden 8 de marzo de 2018 que modifica la Orden 28 de junio de 2016, por la que se establecen en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, incluyendo la plaza de psicólogo/a dentro del personal del Centro y cuyos costes de personal serán subvencionados parcialmente.

Se precisa aprobar las bases y convocatoria para la cobertura del puesto de Psicólogo adscrito al Centro Municipal de Información de la Mujer, que será contratado a través de concurso-oposición en régimen de personal funcionario interino, siendo la duración del contrato coincidente con la de la subvención concedida por el Instituto Andaluz de la Mujer, se extenderá hasta 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de que de prorrogarse dicha subvención, o aprobarse una nueva ayuda económica para los ejercicios 2020 y siguientes, se mantenga el nombramiento como funcionario interino hasta el periodo máximo legal permitido.

El artículo 55 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone los principios rectores que han de regir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio. Así, establece que la selección del personal funcionario y laboral debe realizarse mediante procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (artículo 23.2 y 103.3 de la Constitución Española) y otra serie de principios consagrados por la propia Ley, como son:

1.Publicidad de las convocatorias y de sus bases. 

2.Transparencia.

3.Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

4.Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

5.Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

6.Agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario el establecimiento de unas reglas claras de gestión de las distintas contrataciones temporales, que conjuguen la necesaria agilidad en la gestión de las mismas, sin menoscabo del respeto a dichos principios reguladores del acceso al empleo público, y otorguen los niveles de transparencia necesarios para su control y salvaguarda. 

Con el objeto de poder cubrir esas necesidades de carácter urgente e inaplazable que surgen en el ámbito público, es necesario modificar el procedimiento de contratación de personal funcionario interino hasta ahora vigente, dotándolo de la agilidad necesaria para que la incorporación del personal se pueda producir también de manera urgente, evitando trámites innecesarios y contribuyendo a una mayor eficacia.

“El artículo 10.1 apartado c) del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

C) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.”

2.- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO A CUBRIR. DENOMINACION: PSICOLOGO/A DEL CENTRO MUNICIPAL DE INFORMACIÓN DE LA MUJER DE PELIGROS.

2.1.- Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante el sistema de concurso -oposición de un funcionario/a interino/a, “Psicólogo del Centro Municipal de Información de la Mujer de Peligros” que al amparo de la Orden de 8 de marzo de 2018 que modifica la Orden 28 de junio de 2016, por la que se establecen en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, incluyendo la plaza de psicólogo/a dentro del personal del Centro y cuyos costes de personal serán subvencionados parcialmente.

2.2.- Obligaciones del Psicólogo del Centro de Información de la Mujer: 

Bajo la dependencia directa de la Concejalía de Igualdad será el desempeño de sus funciones las relativas a información y asesoramiento técnico en materias propias de la especialización de psicólogo/a, interviniendo cuando el caso lo requiera, entre otras, en cualquier materias cuyo era objetivo sea favorecer la autonomía, bienestar y salud de la mujer, y haciendo especial hincapié en la problemática psicológica de aquellas, y más específicamente con mujeres inmersas en procesos de violencia de género o en vías de rehabilitación, con la conveniente coordinación técnica con las demás profesionales del CIM.

2.3.- La duración del nombramiento alcanzará hasta el 31 de diciembre de 2019. No obstante, la contratación queda supeditada a la efectiva concesión de la subvención, por lo que en el supuesto de que esta subvención de la Junta de Andalucía se suspendiera y finalizará por alguna causa, se producirá el cese del funcionario/a interino/a de conformidad con el art. 63 del TRLEBEP, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 10,1, C del TRLEBEP.

2.4.- Con arreglo a lo establecido en el Programa el funcionario interino percibirá las retribuciones (incluyendo la cotización a la seguridad social) previstas en aquel.

2.5.- La jornada del funcionario interino los será a tiempo parcial, al 50 % de la jornada habitual del Centro, de lunes a viernes, en horario de mañana, que podrá ser modificado en función de las necesidades del servicio del CIM.

2.6.- El requisito académico mínimo es estar en posesión de la licenciatura o Grado en Psicología, aplicándose la normativa legal vigente en materia de homologación de títulos extranjeros.

3.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

3.1. Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos: 

a. Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo. En caso de contrato laboral, también podrán acceder a la convocatoria los extranjeros residentes en España en los términos del artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, según la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

b. Tener cumplidos 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c. Estar en posesión de la titulación de licenciatura o Grado en Psicología o del título homologado equivalente en el supuesto de nacional de Estado miembro de la Unión Europea, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

d. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza convocada.

e. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a de forma absoluta para el ejercicio de funciones públicas o de forma especial para obtener el empleo público objeto de la convocatoria u otro análogo.

f. No estar incurso/a en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

3.2. Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

4.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACION.

4.1. Solicitudes.

Los aspirantes presentarán su solicitud en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases de la convocatoria y exposición de las mismas en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Peligros y publicación en el BOP.

La solicitud de participación se presentará en el Registro General de la Corporación sito en Plaza de la Constitución número 1 de lunes a viernes, de 9 a 13:00 horas, donde será debidamente registrada. Podrá remitirse también en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la instancia bastará que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base 3 de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.2. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Dicha Resolución se publicará en la página web y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y se señalará un plazo de 5 días naturales para su subsanación.

En caso de que no haya aspirantes excluidos, dicha lista se convertirá automáticamente, en definitiva, sin necesidad de Resolución alguna.

4.3. Documentación.

Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Fotocopia del Título Académico exigido o del documento oficial de solicitud del mismo y abono de los derechos de su expedición.

c) Curriculum vitae

d) Para la valoración del concurso los aspirantes podrán entregar los documentos justificativos que estimen oportunos. No se valorarán aquellos méritos alegados de los que no se aporte prueba documental.

El Tribunal tendrá en cuenta la coherencia de la documentación aportada con los méritos a valorar.

Para acreditar los servicios prestados en la Administración Pública deberá aportarse la correspondiente certificación expedida por el órgano competente junto con el certificado acreditativo de la vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad. Para acreditar los servicios prestados en el sector privado deberá presentarse, junto con el certificado acreditativo de la vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social: 

-Cuenta Ajena: Contratos Laborales correspondientes, en su caso, visados por el Servicio de Público de Empleo Estatal (SEPE).

-Cuenta Propia: Alta y pago del IAE durante el periodo correspondiente, así como alta y pago de las cuotas de los recibos de liquidación de los seguros sociales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

No se admitirá la presentación de documentos justificativos de méritos no alegados una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.

En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá solicitar a los candidatos que acrediten la veracidad de los méritos alegados. La justificación documental a que se refiere el apartado b) anterior, así como la relativa a méritos formativos consistirá en la aportación de fotocopia bajo el texto “es copia del original” suscrito por el solicitante, que se responsabiliza de su veracidad. La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los requisitos exigidos y méritos valorables.

5.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

5.1.- OPOSICION. FASES

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos

5.1.1. PRIMERA FASE: EXAMEN TIPO TEST

5.1.1.1 De carácter obligatorio, igual para todos los/las aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 40 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, relacionado con el puesto de trabajo y que permita determinar con mayor precisión la aptitud de los/as aspirantes. La prueba versará sobre la normativa que se contiene en el Anexo I de las presentes bases. La duración de la misma no será superior a una hora.

Esta prueba será valorada por cada miembro del Tribunal hasta un máximo de 10,00 puntos. La valoración por el Tribunal deberá efectuarse mediante la corrección del tipo test con la plantilla de respuestas, teniendo en cuenta que, cada dos preguntas incorrectas se invalidarán una correcta, sin puntuar las respuestas en blanco. La puntuación final deberá reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Para superar la prueba será necesario que la persona aspirante obtenga, al menos, el 50% de la puntuación máxima prevista en las Bases, declarándose desierta la convocatoria si ningún/a aspirante reuniese tales condiciones.

5.1.1.2.- El Tribunal adoptará, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio tipo test sea corregido y valorado sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes.

5.1.1.3.- En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto pasaporte o carnet de conducir.

5.1.2. SEGUNDA FASE: ENTREVISTA

Los/las aspirantes que superen la prueba teórica celebrarán una entrevista curricular, que versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto que se convoca, con una duración máxima de 20 minutos y una puntuación máxima de 3.00 puntos, en el que se valorará la aptitud, conocimientos y determinación del aspirante para la resolución de un supuesto relacionado con su puesto de trabajo.

Para superar la entrevista será necesario que el/la aspirante obtenga, al menos, el 50% de la puntuación máxima prevista en las Bases, declarándose desierta la convocatoria si ningún/a aspirante reuniese tales condiciones.

5.2. CONCURSO

Una vez celebrado el examen tipo test y la entrevista, el Tribunal de Selección procederá a la valoración sin carácter eliminatorio de los méritos y servicios alegados por los aspirantes que han superado ambos procesos selectivos, conforme al siguiente baremo:

5.2.1Por Méritos Profesionales:

Por servicios prestados como Psicólogo/a de Inclusión en una Administración Pública, 0.003 puntos por día cada laboral.

Por servicios prestados como Psicólogo/a Social en una Administración Pública, 0.002 puntos por día cada laboral. 

Por servicios prestados como Psicólogo/a Social en el sector privado o movimiento asociativo, 0.001 puntos por día cada laboral.

A estos efectos se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima por méritos profesionales será de 2.00 puntos.

5.2.2. Méritos formativos:

5.2.2.1 Se valorarán aquellos Cursos, seminarios, congresos y jornadas de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas u homologadas oficialmente para la impartición de actividades formativas, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo.

La puntuación máxima por este apartado méritos formativos será de 3.00 puntos.

Las actividades formativas cuyos documentos acreditativos no especifiquen su duración en horas lectivas, no se puntuarán.

5.2.2.3 Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos o jornadas:

Hasta 14 horas de duración 0.10 puntos

De 15 a 40 horas de duración 0.20 puntos

De 41 a 70 horas de duración 0.40 puntos

De 71 a 100 horas de duración 0.50 puntos

De 101 a 200 horas de duración 1.00 punto

De 201 horas a 300 horas de duración 1.50 puntos

De 301 horas en adelante 2.00 puntos

Cuando se acredite que los cursos respectivos han sido superados con aprovechamiento, la puntuación anterior se incrementará en 0.10 puntos. 

5.2.2.4. Por la participación como Ponente, Director o Coordinador en curso, seminarios, congresos o jornadas: 0.10 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

La participación en una misma actividad formativa como director o coordinador y como ponente o como ponente en varias materias será puntuada como una única participación.

6.- TRIBUNAL CALIFICADOR

6.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria.

6.2.- En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, ni las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado durante ese periodo con centros de preparación de opositores.

6.3.- La composición del tribunal será la siguiente:

– Un presidente

– Tres Vocales

– Un/a Secretario/a Vocal.

6.4.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso de las plazas convocadas.

6.5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al empleo público en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo a la autoridad que los haya designado.

6.6.- El Presidente del Tribunal podrá exigir de los miembros de la misma declaración expresa de no hallarse en incurso en las circunstancias anteriormente previstas. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

6.7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/de la Presidente/a, Secretario/a y de la mitad al menos de los vocales.

6.8.- El Tribunal podrá disponer la incorporación, a los trabajos en que se estime pertinente, de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz y sin voto en las sesiones.

7.- PROPUESTA DE RESOLUCION Y BOLSA DE TRABAJO.

7.1.- Una vez finalizada la valoración de la segunda fase, el Tribunal hará pública la propuesta de nombramiento. La propuesta, deberá recaer sobre el/la aspirante que, habiendo accedido a la segunda fase, haya obtenido mayor puntuación final, sumados los resultados totales de las dos fases. Junto a la propuesta figurará la relación de aspirantes por orden de puntuación, en la que constarán las puntuaciones obtenidas en cada fase y el resultado final sumados los resultados totales de las dos fases. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la segunda fase.

7.2.- Asimismo, este listado de aspirantes por orden de puntuación servirá para futuros llamamientos para la cobertura de este mismo puesto, en caso de que por algún motivo quedara vacante. Podrá llamarse por orden de puntuación a todos aquellos candidatos que hayan superado la segunda fase.

7.3.- El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de la plaza convocada.

8.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS.

El/el aspirante propuesto dispondrá/n de un plazo de 2 días hábiles, a contar del día siguiente a aquel en que se haga pública la propuesta del Tribunal, para presentar en el Servicio de Personal de esta Corporación la documentación que a continuación se indica y tomar posesión o suscribir el contrato según corresponda, quedando constancia de la comparecencia:

  1. Fotocopia del D.N.I., acompañada del original para su compulsa.
  2. Fotocopia del título académico exigido o del documento oficial de solicitud del mismo y abono de los derechos de su expedición, acompañada del original para su compulsa.
  3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta para el ejercicio de funciones públicas o de forma especial para obtener el empleo público objeto de la convocatoria u otro análogo.
  4. Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica conforme al artículo 36 del Reglamento de Funcionario de Administración Local.
  5. Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

9.- DERECHOS DE EXAMEN

La participación en este procedimiento selectivo no devengará derechos de examen.

10.- BASE FINAL 

10.1.- En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobada por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional delos Funcionarios Civiles y de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo con carácter supletorio.

10.2.- Contra las presentes bases y convocatoria, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

          ANEXO I 

          TEMARIO 

Tema 1: La Administración Pública, concepto y clases. La Administración Local: El Municipio, concepto y elementos. 

Tema 2: La Constitución: De los derechos y deberes fundamentales.

 Tema 3: La Comunidad Autónoma de Andalucía. Estatuto de Autonomía.

Tema 4: La Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Tema 5: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tema 6: Legislación actual en materia de Servicios Sociales en Andalucía. 

Tema 7: El Instituto Andaluz de la Mujer. Los Centros Municipales de Información a la Mujer, organización y competencias. 

Tema 8:  Programas específicos de atención psicológica que presta el Instituto Andaluz de la Mujer.

Tema 9: Intervención psicológica con las mujeres víctimas de violencia de género: La entrevista. Modelos teóricos. Diferentes tipos de entrevista.

Tema 10: Entrenamiento en habilidades sociales. Entrenamiento de aserción, técnicas de comunicación.

Tema 11: Autocontrol. Toma de decisiones y resolución de conflictos. Habilidades para la autonomía personal.

Tema 12: La motivación. Enfoques. Autoestima.

Tema 13: El grupo y la dinámica grupal. El grupo y sus tipos. Técnicas grupales y su aplicación.

Tema 14:  Violencia I:  Conceptos. Causas. Prevención y detección de casos.

Tema 15: Violencia II : Efectos y consecuencias emocionales y psicológicas. Depresión y ansiedad: concepto, características, etiología, diagnóstico. Tratamiento inicial. Intervención en crisis.

Tema 16: Violencia III:  Alteraciones psicosomáticas:  Trastornos del sueño. Trastornos de la conducta alimenticia: Concepto, características, etiología, diagnóstico.

Tema 17: Género y Salud Mental. Aplicaciones de la perspectiva de género en el análisis de casos y en los procesos de intervención.

Tema 18: Las Funciones de la psicóloga del Centro de la Mujer. Competencias y coordinación con el resto de profesionales del Centro.

Tema 19: Los recursos , programas y actividades puestos en marcha en el Centro de la Mujer de Peligros (Granada)

Tema 20: La coordinación institucional en la atención e intervención con las mujeres víctimas de violencia de género. La Comisión Local de Coordinación en materia de Violencia de Género en la localidad de Peligros (Granada)

Peligros a 7 de diciembre de 2018

    EL ALCALDE

                    Fdo.: Roberto Carlos García Jiménez

ANEXO II

      SOLICITUD DEL INTERESADO

DATOS DEL INTERESADO
Nombre y Apellidos NIF
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Medio de Notificación 
 Notificación electrónica

 Notificación postal

Dirección
Código Postal Municipio Provincia
Teléfono Móvil Correo electrónico
OBJETO DE LA SOLICITUD
EXPONE

Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia Granada, de fecha ____________, en relación con la convocatoria para la selección de una plaza de Psicólogo para el Centro Municipal de Información de la Mujer, conforme a las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

  • Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 
  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. 
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 
  • Poseer la titulación exigida.

Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección de personal referenciado.

 Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que, en su caso, la acompaña puedan ser utilizados para la elaboración de estadísticas de interés general.
Responsable Ayuntamiento de Peligros
Finalidad Principal Elaboración de estudios sobre el empleo público en el ámbito local.
FECHA Y FIRMA
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

En ________________________, a ___ de __________ de 20___.

El solicitante,

Fdo.: _________________

 SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PELIGROS.

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