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Las familias numerosas tienen hasta el 31 de marzo para solicitar la bonificación del IBI

Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa.
Para tener derecho al disfrute de la citada bonificación, los sujetos pasivos titulares de familia numerosa habrán de seguir el procedimiento que a continuación se señala:
El titular de familia numerosa sujeto pasivo del impuesto deberá presentar, dentro del primer trimestre del año del devengo del tributo, la correspondiente solicitud acompañada de los documentos siguientes:
-Fotocopia compulsada del título de familia numerosa en vigor del sujeto pasivo propietario del inmueble.
-Certificado municipal de inscripción padronal.
-Copia del recibo abonado del Impuesto de Bienes Inmuebles del ejercicio anterior a la fecha de la solicitud, que grava el inmueble objeto de la bonificación, debiendo coincidir el titular catastral con el titular de familia numerosa.
-Certificado de IRPF, de cada uno de los miembros de familia numerosa, referido al último ejercicio disponible.
Solicitudes en el Área Económica del Ayuntamiento, calle San Vicente Ferrer número 8, bajo.
La citada bonificación, en el caso de concederse, será aplicable solo al inmueble donde resida la unidad familiar que ostente la condición de familia numerosa.
La bonificación en la cuota íntegra del impuesto tendrá duración anual, debiendo solicitada por los interesados todos los años, dentro del primer trimestre del año del devengo del tributo, adjuntándose los documentos requeridos. El porcentaje de bonificación se establece en función de la renta de la totalidad de los miembros de la unidad familiar de acuerdo con el siguiente cuadro:
% Bonificación: renta de la totalidad de los miembros de la unidad familiar
70%: hasta 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del devengo del impuesto.
60%: hasta 2 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del devengo del impuesto.
50%: hasta 2,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del devengo del impuesto.
30%: hasta 3 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del devengo del impuesto.
20%: hasta 3,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del devengo del impuesto.
 
 

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