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Medidas del Gobierno ante el COVID-19: trabajadores/as y autónomos/as

A raíz de la publicación en el BOE de las medidas económicas aprobadas por el Gobierno, muchas personas nos habéis trasladado diversas dudas e inquietudes.

¿Cómo hacer las gestiones en el SEPE si las oficinas están cerradas por la crisis del coronavirus?

Se ha decretado la suspensión de términos y la interrupción de plazos de los procedimientos administrativos, para no perjudicar a la ciudadanía.

La atención se dispensa
– Vía telemática: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio
– Vía telefónica: http://www.sepe.es/HomeSepe/contacto/atencion-telefonica.html

¡Importante! Se atenderán todas las solicitudes que lleguen a través de los medios habilitados. No importa si te retrasas en la presentación de tu prestación. No perderás días de derecho (información aportada por el mismo SEPE).

Para realizar cualquier gestión en el SEPE se debe realizar mediante cita previa:
https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/cita_previa.html

¡Importante! Puede solicitar cita previa PERO NO ACUDA A SU OFICINA EL DÍA QUE LE INDICA, los gestores del SEPE se pondrán en contacto con Usted lo antes posible. Debe rellenar el campo correo electrónico en el resguardo del recordatorio de la cita.

¿Qué debes saber si tu empresa aplica un ERTE por causa de fuerza mayor?

¿Qué es un ERTE por causa de fuerza mayor?
 Es un expediente de regulación de empleo que supone la suspensión temporal del contrato de trabajo en unas condiciones especiales.

¿Dónde está regulado legalmente?
En los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cómo se tramita?
 Se reinicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de las pruebas que estime necesarias y, simultáneamente, se comunica a los Representantes Legales de los trabajadores como parte interesada en la tramitación. La autoridad laboral, en el plazo de cinco días desde la solicitud, constata la existencia de la fuerza mayor alegada y autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo.

¿En qué situación quedan trabajadoras/es?
En este supuesto de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo. El SEPE puede autorizar que el tiempo en el que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores/as que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

¿Qué pasa después del ERTE? ¿Me pueden despedir? 
Cuando se reinicia la actividad laboral con la misma plantilla, se reinicia tu trabajo y el de todas tus compañeras y compañeros. Y NO, no te pueden despedir.

Información de interés para Autónomos y Autónomas:
Flexibilización del cese por actividad

Para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia se establece también una nueva prestación extraordinaria para los casos en que su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el COVID-19. Podrán solicitar esta nueva prestación, análoga a la de cese de actividad, aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Esta prestación, que será incompatible con cualquier otra de la Seguridad Social, tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora, aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad. La duración de esta prestación extraordinaria será de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

También podrán solicitar esta prestación aquellos profesionales autónomos con trabajadores y trabajadoras a su cargo. En este caso, podrán tramitar un ERTE para éstos y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria. El objetivo de estas medidas es que el empleo pueda recuperarse lo antes posible una vez pasada esta situación excepcional.

Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria deberá dirigirse a la Mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales; o al SEPE, en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

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