Ayuntamiento

Un pleito de 2004 acaba en condena de 210.000 euros al Ayuntamiento por incumplir la permuta de los terrenos del teatro

El equipo de gobierno socialista cambió dos fincas para construir el teatro Pablo Neruda; entregó a la familia demandante la primera, pero no la segunda. [caption id="attachment_994" align="alignleft" width="300" caption="Fallo de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Granada."][/caption] El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Granada ha condenado al Ayuntamiento de Peligros a pagar 185.456 euros, más un interés legal de 23.795 euros, por incumplir la permuta de los terrenos en los que se ubicó el teatro Pablo Neruda. El equipo de gobierno socialista entregó la primera en el acto, construyó el teatro, pero no cedió a los demandantes la segunda parcela, que ya había de ser urbano, y que todavía hoy no está desarrollado. El juez del caso, Santiago Ibáñez Molinero, acaba de dictar la ejecución de la sentencia. Para el actual alcalde de Peligros, Roberto García, “resulta desalentador encontrarse ahora con que del teatro Pablo Neruda no se pagaron ni los terrenos”. El actual equipo de gobierno se encontró con una deuda de 180.000 euros con la constructora del teatro, que ya han sido pagados gracias al plan de ajuste elaborado por el Ayuntamiento. “Seguimos pagando los errores del pasado, y ahora habrá que ver de dónde sacamos los 210.000 euros que hay que pagar a la familia”, se lamenta el alcalde. Los 185.456 euros de la sentencia se corresponden con el valor estimado de la parcela, y suponen una notable rebaja con respecto a los 247.275 euros que reclamaba la familia, gracias a los servicios jurídicos del Ayuntamiento, que han conseguido que se reconozca en la sentencia que “en los últimos años se ha producido una caída muy significativa del precio de los inmuebles y en particular del precio del suelo”. El 14 de abril de 2004 la familia demandante acordó con el Ayuntamiento entregar dos fincas, en las que había de construirse el Teatro Pablo Neruda. Como contrapartida, el Ayuntamiento entregaba una finca y se comprometía a ceder, en el plazo máximo de dos años, una parcela de525 metroscuadrados, que sería urbanizada en el Plan Parcial C-4, un terreno que se encuentra junto a la autovía y el Mercadona. “El Ayuntamiento permutó el solar del teatro por un futurible, por un terreno que en teoría iba a ser urbanizado”, comenta el alcalde. La familia recibió en el acto la primera finca y la vendió. El Ayuntamiento se adjudicó las dos parcelas acordadas y construyó el teatro municipal, pero no cumplió el compromiso de ceder la segunda finca antes de dos años; compromiso inasumible, porque aún no se ha desarrollado urbanísticamente el sector C-4 donde se ubican los terrenos. Puesto que no se podía entregar esta finca, los demandantes reclamaban  ser indemnizados con el equivalente en dinero: el precio de mercado del terreno en el momento en que tuvo que ser entregado, estimado en 247.275 euros. Solicitaron sentencia que dejara constancia del incumplimiento de las obligaciones de la parte demandada –el Ayuntamiento-, que declarara ajustada a derecho la opción de ser indemnizados con el precio mencionado, que condenara a la parte demandada a pagar la cantidad, con los intereses y las costas. [caption id="attachment_995" align="alignleft" width="300" caption="La familia demandante permutó dos terrenos con el Ayuntamiento, solares en los que fue construido el teatro Pablo Neruda."][/caption] Tras admitir a trámite la demanda, el juzgado la notificó al Ayuntamiento, que alegó, según palabras textuales de la sentencia, “que es cierto que no se puede entregar en esta fecha la finca en el Plan Parcial C-4 de525 metroscuadrados, pero se podrá hacer próximamente, pues se está desarrollando la urbanización, aunque con retraso”. El Consistorio manifestaba su desacuerdo con el precio que proponían los demandantes, “que el plazo de dos años fijados no tenía carácter esencial”, y “que no existe incumplimiento que justifique la resolución contractual”. Para el Ayuntamiento, “la falta de entrega en plazo supone únicamente un retraso que no impide el cumplimiento futuro”. Argumentaciones que el juez admite “no poder compartir”. En la sentencia, el juez acuerda “la resolución parcial del contrato de permuta que unía a las partes”, y condenar al Ayuntamiento a abonar a la familia demandante 185.456 euros, “más el interés legal de dicha cantidad desde el 30 de septiembre de2009”-23.795 euros-, pero no impone las costas del proceso, porque la estimación de la demanda solo ha sido parcial. En los fundamentos de derecho, el juez parte “del hecho objetivo e indiscutido” de que el Ayuntamiento “ha incumplido con su compromiso de la parcela resultante de la urbanización del Plan Parcial”. Para el juez Santiago Ibáñez, resulta “indiscutido” que los demandantes cumplieron su parte del contrato. Igual de “indiscutido” es el hecho de que el Ayuntamiento no ha entregado la segunda parcela urbanizada, que sigue sin existir como tal, porque la zona todavía no ha sido urbanizada.  

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