Ayuntamiento, OMIC

Información de interés sobre el precio de la electricidad ofrecida por la OMIC

Desde la Oficina Municipal de Información al consumidor (OMIC), queremos desearles Felices Fiestas y ofrecerles información y aclaración importante, de conceptos que, a lo largo de estos últimos meses, más nos han consultado y reclamado, para su bienestar e interés económico.


1. Mecanismo de ajuste Real Decreto Ley 10/2022 (tope gas)


Desde julio de 2022, se ha colado un nuevo concepto en nuestra factura de la luz, denominado como “un mecanismo de ajuste Real Decreto-ley 10/2022 (conocido como TOPE GAS)”, que pretende reducir el precio de la electricidad en el mercado mayorista y que esa reducción se traslade al mercado minorista.
Como consecuencia de este mecanismo de ajuste los consumidores de energía eléctrica hemos visto como nuestra factura tiene constantes subidas del precio de la energía y en medio de una notable confusión alimentada por una amalgama de ofertas agresivas y no siempre comprensibles, desde esta OMIC, intentaremos aclarar algunas dudas que se están generando en relación con la facturación por este nuevo concepto.
Este ajuste o concepto denominado popularmente como “tope del gas” se deriva del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal. Se aplicará durante doce meses desde el 15 de junio de 2022 y no más allá del 31 de mayo de 2023.
Se trata de un mecanismo articulado para evitar que las elevadas subidas del precio del gas en los mercados internacionales impacten de forma directa (y estrepitosa) en los precios que pagamos los consumidores de energía eléctrica nacionales.
-No es un “tope” al precio del gas. El Gobierno español ni limita, ni puede limitar el precio de una materia prima, cuyo precio se determina en los mercados internacionales. Lo que hace es fijar un límite (“tope normativo”) al precio del gas que va a determinar el precio de la energía eléctrica en el mercado mayorista.
Esto es: Si para satisfacer la demanda de electricidad de los usuarios, no es suficiente con la energía producida por instalaciones renovables y centrales nucleares, se acudirá a centrales que utilizan gas u otros combustibles fósiles (ciclo combinado, térmicas de gas o de carbón), de modo que el precio del gas acabará incrementando el precio de toda la energía (también la producida por instalaciones que NO usan gas)
– No afecta al gas. En respuesta a algunas dudas de usuarios de energía eléctrica (no de gas) que, desconcertados y sorprendidos, preguntan por este nuevo cargo en sus facturas (“tope al gas”), hay que decir que solo afecta al gas utilizado en la producción de energía eléctrica, no al gas natural que utilizan los usuarios domésticos.

  • ¿Cómo influye en nuestra factura este concepto, si tu contrato de electricidad es regulado (PVPC) o su contrato es de libre mercado?
    1.- En el caso de los usuarios acogidos a PVPC (mercado regulado), el cargo adicional por este concepto, no aparece en la factura, pero queda indexado o incluido en el término de energía del PVPC. De ahí que los consumidores de este tipo de contrato comentan que no se le está aplicando “el tope gas”.
    2.- Usuarios de contratación en el mercado libre.
    Si Usted tiene un contrato a precio fijo (tarifa plana o precio horario fijo), anterior al 26 de abril de 2022, y dicho contrato contiene alguna cláusula de modificación de condiciones motivada por cambios normativos, técnicos o de mercado y Dado que se trata de una “revisión de los precios derivada de las condiciones previstas”, el suministrador deberá notificarlo de forma directa, informando a su cliente que la aplicación de dicho coste no supone una modificación económica del contrato, explicando de manera sencilla la razón de este nuevo concepto y el método de cálculo empleado y su formulación, todo ello en unos términos sencillos y adecuados»

Revise su factura de electricidad, si su contrato se ha renovado o contratado con fecha posterior al 26 de abril de 2022, su facturación se verá afectada por este nuevo concepto de ajuste y se reflejará en sus facturas.

Si, su contrato de precio fijo, es de fecha anterior a la fecha antes indicada y no ha renovado este con posterioridad, no le deben incluir este concepto en su factura, ni se verá afectado por el ajuste que se deriva del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo. De ahí la importancia y nuestro consejo de que no modifique su contrato.

“En este punto, se ha de llamar la atención sobre una práctica fraudulenta detectada a raíz de ciertas reclamaciones: al parecer, hay empresas comercializadoras que, habiendo contratado a precios fijos antes del 26 de abril de 2022 incentivan a sus clientes, por medio de prácticas fraudulentas y oscuras, para que acepten cambios de potencia o de ofertas a fin de aplicar el nuevo tope a clientes que podrían beneficiarse de exenciones hasta la fecha de finalización de los contratos”.

Cuantía del tope del gas

La cuantía o importe que en cada factura se especifique como “cargo por ajuste del Real Decreto-ley 10/20223” (tope gas), no es fija de un mes a otro, ni se puede hacer un cálculo exacto del importe que se va a imputar en la próxima factura, ya que en el cálculo intervienen varios factores como el precio del gas en el mercado mayorista y la producción de origen renovable o en general las tecnologías activas para satisfacer la demanda (de cada hora al día), y el consumo en kWh, que en las distintas horas del día haya realizado el consumidor, durante todo el periodo facturado.

Desde noviembre de 2020, Red Eléctrica de España ofrece la información más relevante del sistema eléctrico español a través de redOS, una aplicación para dispositivos móviles para iOS y Android con la que el usuario podrá conocer los avances de la transición ecológica y podrá consultar desde las 20:15 horas, el precio de la electricidad, en cada hora del día siguiente.

2. Pueden ser beneficiarios del Bono Social de electricidad


Al mismo tiempo y con la intención de que se pueda ver reducido este cargo o ajuste en las facturas las personas consumidoras y usuarias vulnerables, LES RECORDAMOS:

Que, pueden acogerse y solicitar el BONO SOCIAL ELÉCTRICO– Recogido en el RD 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Si reúne alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Si Usted dispone de título de familia numerosa vigente.
2.- Si, el solicitante o todos los miembros de la unidad familiar son pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente.
3.- Si, el solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia, es perceptor del ingreso mínimo vital.
4.- Si, el solicitante o algún miembro de la unidad familiar, cumplen con alguna de las circunstancias especiales que se recogen en el RD 897/2017 que regula la figura de consumidor vulnerable y el Bono Social, y que acrediten alguna de las siguientes circunstancias:

a) Discapacidad mayor o igual al 33%, o que se encuentren en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
b) Ser victima de violencia de género.
c) Se trate de familia monoparental (unidad de convivencia integrada por un único progenitor y, al menos un menor).
d) Que, la renta del titular del punto de suministro, o en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca, sea igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas.
e) Hogares de trabajadores con bajos ingresos, particularmente afectados por la crisis energética y que reúnen los requisitos establecidos en el RD 18/2022.

Que, con fecha 28/10/2021, entró en vigor el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural y que excepcionalmente, con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, serán los siguientes:
a) En el caso del consumidor vulnerable, el descuento será del 65 por ciento.
b) En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 80 por ciento.

Les recordamos que, si necesitan más información de temas de consumo, o ampliar información de los temas antes expuestos, podremos atenderle en esta OMIC (no olviden pedir cita previa).

Oficina Municipal de Información al Consumidor – Ayuntamiento de Peligros.
Plaza de la Candelaria S/N Edf, Municipal Servicios Sociales -18210 Peligros – Granada
Teléf. 958.40.50.18/ 672666709 e-mail: omic@ayuntamientopeligros.es

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