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Ampliación de plazos para el pago de los tributos municipales por el Estado de Alarma

Para facilitar el pago de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos, ampliándolos hasta el 30 de mayo de 2020, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

1. Plazos de pago en periodo voluntario de las deudas liquidadas por la Administración, art. 62.2 LGT (LIQUIDACIONES INDIVIDUALES EN PERIODO VOLUNTARIO)

Se amplían hasta el 30 de mayo, tanto los que se hayan notificado y no hayan concluido a fecha 18 de marzo, con la entrada en vigor del RD Ley 8/2020, como los que no se hayan notificado y se notifiquen a partir de esa fecha (salvo que el plazo otorgado por la norma general (art.62.2. b LGT) sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación).

Vehículos y vados:

NOTA: El plazo es provisional (hasta que no se pueda finalizar el periodo de exposición pública, una vez concluido el Estado de Alarma).

 

2. Plazos de pago de la providencia de apremio, art. 62.5 LGT (NOTIFICACIÓN PROVIDENCIA DE APREMIO)

Se amplían hasta el 30 de mayo, tanto los que se hayan notificado y no hayan concluido a fecha 18 de marzo, con la entrada en vigor del RD Ley 8/2020, como los que no se hayan notificado y se notifiquen a partir de esa fecha (salvo que el plazo otorgado por la norma general (art.62.5. b LGT) sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación).

3. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos

Se amplían hasta el 30 de mayo, tanto los que se hayan notificado y no hayan concluido a fecha 18 de marzo, con la entrada en vigor del RD Ley 8/2020 (fracciones con vencimientos a 20/03/2020, 06/04/2020, 20/04/2020, 05/05/2020 y 20/05/2020), como los que no se hayan notificado y se notifiquen a partir de esa fecha (salvo que el plazo otorgado en la propia resolución sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación).

4. Plazos para atender diligencias de embargo

a. Que SE HAYAN NOTIFICADO y que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020.

b. NO SE HAYAN NOTIFICADO y que se notifiquen a partir del 18 de marzo de 2020, se extienden hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el plazo otorgado en la propia diligencia sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

5. Plazos para atender solicitudes de información con trascendencia tributaria

a. Que SE HAYAN NOTIFICADO y que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020.

b. NO SE HAYAN NOTIFICADO y que se notifiquen a partir del 18 de marzo de 2020, se extienden hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el plazo otorgado en la propia solicitud sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

6. Plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos y sancionadores

a. Que SE HAYAN NOTIFICADO y que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020.

b. NO SE HAYAN NOTIFICADO y que se notifiquen a partir del 18 de marzo de 2020, se extienden hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el plazo otorgado en la propia solicitud sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

7. Plazos para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios

(actualizados conforme la Disposición adicional octava del RD 11/2020)

Empezará a contarse desde el 30 de mayo de 2020, y se aplicará a:

a. Procedimientos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir y no se hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020.

b. Procedimientos en los que todavía no se hubiese notificado el acto administrativo o resolución del recurso o reclamación (el plazo para recurrir es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o Resolución impugnada, NUNCA INFERIOR AL 30-05-2020).

 


EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS DELEGADOS (GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, RECAUDACIÓN, etc) AL SERVICIO PROVINCIAL TRIBUTARIO (el IBI y el IAE)

Para cualquier aclaración o ampliación de información sobre la misma podrá llamar al teléfono 958 46 61 32, si el municipio corresponde a la oficina de Albolote.

A la vista del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se acuerda en concreto:

Se amplían hasta el 30 de mayo de 2020 los siguientes plazos de pago con vencimiento anterior a dicha fecha y siempre y cuando no hubiesen concluido ya el 18 de marzo de 2020:

-Los plazos de pago en período voluntario de deudas tributarias consistentes en liquidaciones.
-Los plazos de pago del artículo 62.5 de deudas en período ejecutivo.
-Los recibos aplazados o fraccionados que hayan resultado impagados.


Durante la vigencia del Estado de Alarma y de las prórrogas del mismo, quedan paralizadas las actuaciones en el procedimiento administrativo de apremio, inclusive diligencias de embargo individuales, masivas o centralizadas, así como las que tengan repercusión directa con los responsables y sucesores tributarios.

Para el resto de trámites tributarios contemplados en el artículo 33.1 del citado Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se amplían los plazos hasta el 30 de mayo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 33, en particular la posibilidad del obligado tributario de atender al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria (suspendido el plazo para solicitar la bonificación del IBI por familia numerosa) o presentar sus alegaciones, en cuyo caso se considerará evacuado el trámite.


Las Oficinas del Servicio Provincial Tributario (SPT) se mantienen temporalmente cerradas para la atención presencial, por el Estado de Alarma.


*Más información y resolución de dudas, llamando al área económica del Ayuntamiento de Peligros: 958 40 53 65

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