Ayuntamiento, Educación

Bases para la concesión de becas escolares municipales para el curso 2018-2019

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE BECAS ESCOLARES PARA EL CURSO 2018/2019

BASE 1ª.- ACTIVIDAD OBJETO DE SER BECADA
El Ayuntamiento de Peligros, convoca para el presente Curso Escolar, 2018/2019, Ayudas Municipales con el propósito de de contribuir a sufragar los gastos derivados de la Enseñanza Infantil, FP y Universidad.

BASE 2ª.- BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN y CRITERIOS DE VALORACION
Podrán solicitar estas becas los alumnos, o en su caso, padres, madres o tutores de los niños menores de edad que residan en el término municipal de Peligros, y que cumplan los siguientes requisitos:

Estar empadronado en el municipio de Peligros, al menos con seis meses de antigüedad.

No estar pendiente de justificar documentalmente prestaciones concedidas con anterioridad por este Ayuntamiento.
En el caso de alumnos de 2º ciclo de Educación Infantil, estar cursando estudios en Centros Escolares del municipio de Peligros.
No estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE 3ª.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA.
Los interesados deberán presentar, junto con su solicitud, según modelo que figura en ANEXO I, y cuya firma conlleva la declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dentro del plazo comprendido entre el 3 y el 28 de Septiembre, y tras la publicación de esta convocatoria tanto en el Boletín Oficial de la Provincia, como en la Base Nacional de Subvenciones, la siguiente documentación:

1.-Fotocopia del DNI. Del/a alumno/a o en su defecto del/a tutor/a.
2.-Fotocopia del Libro de Familia.
3.-Certificado de empadronamiento del alumno/a, con una antigüedad mínima de seis meses en la localidad y Certificado de Convivencia.
4.-De todos/as los/as miembros de la unidad familiar mayores de 16 años: (padre-madre y hermanos/as que convivan en el domicilio:
A) Declaración de la renta o justificante de no estar obligado a realizarla.
B) Certificado/s del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en caso de percibir alguna prestación/nes por desempleo o no percibirla/s,
5.-Fotocopia de la primera hoja de la cuenta bancaria (CÓDIGO IBAN), donde realizar el ingreso de la beca.
6.-Copia del resguardo de matrícula del/a alumno/a en el centro educativo.
7–Declaración responsable sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias con Administración General del Estado, con la Hacienda Local y con la Seguridad Social.

Para cumplimentar la solicitud se usará el impreso que se acompaña a las bases, Anexo I, que se facilitará en las oficinas generales del Ayuntamiento de Peligros, Plza. de la Constitución, nº 1, en horas de oficina, (de 9 a 14 horas), y que también se podrá descargar en la página web: www.ayuntamientopeligros.es.

BASE 4ª-SUBSANACIÓN DE ERRORES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanar deficiencias o falta de documentación, con indicación de que, si dentro del plazo concedido así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 del mismo texto legal.

BASE 5ª- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá al examen y evaluación de las solicitudes y documentación presentada y demás circunstancias que deban tenerse en cuenta, por parte de comisión de valoración.

Los motivos de denegación pueden ser:
Por no reunir cualquiera de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Por no subsanar la falta de documentación en la fecha y forma.

Por falsear u omitir requisitos o información requeridos en esta convocatoria.

Por no justificar las prestaciones económicas concedidas con anterioridad, por el mismo concepto.

Por haber completado la asignación económica correspondiente a esta convocatoria.

Por haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido.

La propuesta de resolución provisional, incluirá dos relaciones separadas, una primera con los aspirantes subvencionados, y una segunda, con los aspirantes cuyas solicitudes hayan sido denegadas, especificando las causas de denegación, concediéndose un plazo de 10 días para alegaciones.

Examinadas las alegaciones, aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, elevándose a la Junta de Gobierno Local que dictará resolución en un plazo máximo de quince días a contar desde la elevación de la propuesta anterior.

Las relaciones de beneficiarios provisionales y definitivos de adjudicación de las becas serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Peligros y en la web municipal.

BASE 6ª.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y BAREMACIÓN.
Para financiar la becas escolares existe una dotación presupuestaria por importe de CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (4.500,00 €), en la partida 3260-48001 del vigente Presupuesto General de Gastos para este ejercicio 2018.

La distribución de las becas para el presente curso escolar será la siguiente:

A) 30 ayudas con destino a enseñanza infantil, con dotación de 50€ cada una, destinadas al pago de libros y material escolar.
B) 20 ayudas con destino a F.P, módulos de grado medio o superior o análogos, con dotación de 75€ para ayudas de libros.
C) 10 ayudas de 150€, destinadas a sufragar los gastos derivados de los estudios universitarios.

Las ayudas que no se cubran en un nivel de estudios podrán ser incorporadas a otro nivel distinto, a juicio de la Comisión de Valoración.

Baremación:
Se tendrán en cuenta los criterios económicos y socio-familiares, para realizar la baremación de las solicitudes.

Para obtener la puntuación requerida será necesario el resultado de la suma de los criterios económicos y socio-familiares, que serán los que determinen el orden de prelación de los beneficiarios de este tipo de subvención, así como la cantidad subvencionada hasta agotar la partida presupuestaria consignada a este proyecto.

No se concederán, en ningún caso, ayudas a más de dos miembros de la misma unidad convivencial y en caso de empate en los puntos finales la Comisión atenderá en primera instancia a los ingresos económicos para dirimir el mismo. En segunda instancia, se atenderá en función de factores sociales complementarios.

A.- Criterios Económicos.

Ingresos inferiores a 300 euros (4 puntos)
Ingresos inferiores a 600 euros (3 puntos)
Ingresos inferiores a 900 euros (2 puntos)
Ingresos inferiores a 1.200 euros (1 puntos)

B.- Situación Familiar:
Un punto por cada hijo menor de 16 años que forme parte de la unidad familiar.

Por ser familia Monoparental (1 punto)

BASE 7ª.- PAGO DE LA BECA
El abono de las becas se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud, cuyo titular tiene que coincidir con el solicitante, y ha de estar obligatoriamente empadronado en el municipio de Peligros.
En cuanto a la justificación de la aplicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley de Subvenciones, al concederse las presentes becas en atención a la concurrencia de una determinada situación, que es cursar estudios en alguno de los cursos de educación señalados en la presente convocatoria, la justificación requiere sólo la acreditación de dicha situación.
Todo ello, sin perjuicio de los controles que puede establecer el Ayuntamiento para su comprobación.

BASE 8ª.- COMISIÓN DE VALORACIÓN
La Comisión de Valoración estará integrada por la concejala de Educación: Victoria Rodríguez García y los/as siguientes técnicos/as municipales:
*Dª. Lourdes Rodríguez Quesada. Trabajadora Social del Ayuntamiento de Peligros.
*D. Germán Trapero Jiménez, Técnico de Juventud del Ayuntamiento de Peligros.
*Dª. Mª Ángeles Sánchez Rodríguez. Informadora/Animadora del CMIM del Ayuntamiento de Peligros.

BASE 9ª.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas Bases corresponde al Órgano competente para la aprobación de las mismas, que queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.

BASE 10ª- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE 11ª- DERECHO SUPLETORIO.
Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes Bases, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Peligros para el ejercicio 2015, y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

En Peligros a 3 de septiembre de 2018.

Victoria Rodríguez García
Concejala de Educación

 

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