OMIC

Cambios en la Ley General de Garantías de los Bienes de Consumo

LA OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (OMIC) LE INFORMA:
A partir del 1 de enero de 2022, llegan cambios importantes en la Ley General de garantías de los bienes de consumo, que afectan favorablemente a los derechos de las personas consumidoras y usuarias “El plazo de la garantía de los bienes de consumo se amplía de 2 a 3 años”.
Uno de los motivos más habituales de reclamación, son las averías de electrodomésticos, dispositivos digitales y demás aparatos que adquieren los consumidores. Cuando estas averías, además, se manifiestan al poco tiempo de adquirir el producto, la desazón que sufre el consumidor queda justificada por la falta de satisfacción de sus expectativas, por la incomodidad que le supondrá el tener que ocuparse de subsanar la incidencia y finalmente, por el perjuicio económico que sin duda le supone dicho contratiempo.
Esta ampliación consiste en;
1.- La ampliación de las garantías obligatorias de los bienes de consumo, de dos a tres años. Además, incrementa el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, pasando de seis meses a uno o dos años, en función del objeto contractual. Esto quiere decir que, durante este período, el consumidor o usuario solo tiene que demostrar que el bien, el contenido o el servicio digital no es conforme a lo acordado, sin necesidad, como hasta ahora, de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega. Para oponerse a la reclamación del consumidor o usuario, el empresario tiene que demostrar que la falta de conformidad no existía en el momento de la venta del bien.
2.- Los fabricantes estarán obligados a disponer de piezas de repuesto durante 10 años, desde que el producto deje de fabricarse.
Esta modificación favorece al consumo sostenible, reduce el impacto medioambiental, aumentando la reparabilidad de los bienes, así el consumidor evaluará si está conforme o no con la compra de un nuevo producto o reparar el mismo y se lucha contra la obsolescencia programada de los bienes de consumo.
3.- La nueva normativa de consumo impulsada por el Ministerio de Consumo incluye nuevos derechos para los consumidores y usuarios en comercios online, en cuanto a los suministros de contenidos o servicios digitales, que aun cuando no se paga un precio por ellos, si facilita sus datos personales a cambio de un servicio, esto significa que a partir de enero, serán considerados suministros de contenidos o servicios digitales, los programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas.
4.- Ha de tenerse en cuenta, que el periodo de garantía quedará en suspenso desde el momento en que el consumidor entregue el bien (para reparar), hasta su entrega ya conforme.
5.- La Garantía de la reparación o puesta en conformidad será de un año desde la entrega del bien o suministro ya reparado.
Ante cualquier duda puede contactar con esta OMIC, a través del teléfono 958405018 /672666709 o E-mail: omic@ayuntamientopeligros.es. Les informaremos.

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