El 31 de diciembre termina el plazo para solicitar la exención o bonificación de la tasa de recogida de basura en 2025. Las solicitudes se pueden presentar en el Registro General del Ayuntamiento.
Según la ordenanza reguladora, están previstas las siguientes bonificaciones:
a) 50% de la cuota tributaria a aquellos contribuyentes que residan solos, siempre que sea la única vivienda que posean, constituyendo ésta el domicilio habitual y siendo propietario- titular.
b) 30% de la cuota tributaria cuando se trate de unidades familiares de sólo 2 miembros, siempre que posean una única vivienda, constituyendo ésta el domicilio habitual y siendo propietarios-titulares.
c) 50% de la cuota tributaria, para aquellas unidades familiares cuyos miembros en su totalidad, se encuentre en situación legal de desempleo y mientras persistan en esta situación, siempre que posean una única vivienda, constituyendo ésta el domicilio habitual.
Están exentos del pago de la tasa los pensionistas con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, siempre que tengan una única vivienda, constituyendo ésta el domicilio habitual y siendo propietario-titular de la misma el sujeto pasivo de la tasa.
La documentación que hay que presentar:
- DNI del titular de la vivienda.
- Certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento acreditativo de la totalidad de las personas empadronadas en el domicilio de que se trate.
- Documento acreditativo de la situación de desempleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar. Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionista, y estando inscritos como demandantes de empleo en el correspondiente Servicio Público, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena.