Ayuntamiento, Bienestar Social, Empleo y Desarrollo local

El Ayuntamiento contratará a 16 peones de oficios varios con el Decreto para la Inclusión Social

programa de ayudas a la contratacionEste 1 de septiembre se abre el plazo para solicitar uno de los 16 puestos de peón que ofrece el Ayuntamiento de Peligros con el Programa Extraordinario de Ayudas a la Contratación de la Junta de Andalucía. Las solicitudes se pueden presentar en el registro general del Ayuntamiento hasta el día 11 de septiembre. El programa está dirigido a empadronados en el municipio en situación de demandante de empleo inscritos en el SAE, que no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud. Además, es requisito pertenecer a una unidad familiar residente en Peligros, con unos determinados ingresos mínimos, y que esté en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, lo que tendrá que ser acreditado por los Servicios Sociales Comunitarios. Descarga de solicitudes: solicitud programa ayuda a la contratracion

RESUMEN PROGRAMA AYUDA A LA CONTRATACIÓN ( PRORROGA 2015)

DECRETO LEY 8/2014, DE 10 DE JUNIO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DEL EMPLEO Y EL FOMENTO DE LA SOLIDARIDAD EN ANDALUCIA Las personas destinatarias del Programa de Ayuda a la Contratación de Andalucía son personas en edad laboral que deberán estar empadronadas en el municipio de Peligros y reunir los siguientes requisitos ( Artº 8 del DL 8/2014) a) Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 dias durante el año anterior a la solicitud. b) Que en el momento de la presentación a la solicitud pertenezcan a una unidad familiar ( Persona destinataria del programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren , con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la mísma vivienda) donde concurran las siguientes circunstancias: 1º.- Que al menos un año antes de la presentación de solicitud todas las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas. 2º.- Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que conforman la unidad familiar sea:  Inferior al Indicador Publico de Renta de Efectos múltiples ( IPREM), para unidades familiares de una sola persona. ( menor de 3.195,06 €)  Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas. ( menor de 4.153,57 €)  Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas. ( menor de 4.792,56 €)  Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas. ( menor de 5.431,60 €) A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa. c) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en este artículo. Para la emisión de este informe, el Ayuntamiento, a través de los Servicios Sociales Comunitarios, podrá recabar de la persona solicitante toda información y documentación acerca del mismo o su unidad familiar que estimen pertinentes para la comprobación de esa situación, entendiéndose por desistido en su petición, en caso de no ser atendido este requerimiento. PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ( Artº 9 DL. 8/2014): 1. Entre las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8, hayan presentado la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa, tendrán prioridad para la adjudicación aquellas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud. b) Que la persona solicitante o alguno de las que componen la unidad familiar sea víctima de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esa consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer. c) Que alguno de las personas que componen la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia. d) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo o hija a cargo. e) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad f) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente. g) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con al menos, dos hijos o hijas a cargo. h) Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social. i) Que la persona solicitante sea mujer j) Que la persona solicitante sea mayor de cincuenta años. 2. Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades familiares con el mísmo primer nivel de prelación, se procederá a priorizar aquellas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación y a igualdad de número de circunstancias se considerará la intensidad y duración de las condiciones referidas. DOCUMENTACION a) ANEXO I Decreto Ley b) Fotocopia del DNI o, en su caso, del NIE de la persona solicitante. c) En el supuesto de matrimonio, con o sin descendencia, o familias monoparentales con hijos o hijas, el correspondiente libro de familia. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar. d) En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificado de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros mediosde su relación de convivencia, y si se tuviesen descendencia, además el libro de familia. e)Autorizacion al ayuntamiento para consulta de empadronamiento y convivencia de que todas las personas que constituyen la unidad familiar cumplen con el requisito definido en el artículo 8.b).1ª del presente Decreto-Ley. f) Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentacion de la solicitud.( Anexo I, apartado 2, Recursos Economicos) g) Informe de periodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el día de la presentación de la solicitud para acogerse al Programa. h) Informe de Vida Laboral de la persona solicitante en el que refleje el año anterior a la solicitud. En el caso de que se de alguna circunstancia contemplada en el Artículo 9, “ Prioridades en la adjudicación de los contratos”, deberá aportarse según corresponda , además: a) Informe de vida laboral de cada uno de las personas componentes de la unidad familiar cuando el solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud. b) Titulo de Familia Numerosa c) Certificado de discapacidad o situación de dependencia. d)Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

BASES DE LA CONVOCATORIA

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA, APROBANDO LAS BASES DEL PROCESO PARA LA SELECCION DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA DIECISEIS CONTRATOS DE PEON DE OFICIOS VARIOS CONFORME AL PROGRAMA DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN (DECRETO-LEY 8/2014, DE 10 DE JUNIO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA LA INCLUSION SOCIAL A TRAVÉS DEL EMPLEO Y EL FOMENTO DE LA SOLIDARIDAD EN ANDALUCIA) PRORROGADO POR ORDEN DE 20 MARZO DE 2015 DE LA CONSEJERIA DE IGUALDAD,SALUD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA El Ayuntamiento de Peligros es partícipe en el Programa de Ayuda a la Contratación regulado en el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del Empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, en la cuantía asignada por Orden de 30 de julio de 2015 de la consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (BOJA núm.152 de 6 de agosto de 2015), Para la aplicación de las medidas establecidas en el citado Decreto-Ley resulta necesaria la aprobación de unas Bases para la selección del personal que será contratado por este Ayuntamiento, ajustadas a los requisitos y circunstancias establecidos en dicha norma. En base a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21.1.g) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Por la presente HE RESUELTO: PRIMERO.- Aprobar las Bases que han de regir el proceso para la selección de personal laboral temporal para dieciséis puestos de peón/a de oficios varios, conforme al programa de ayuda a la contratación regulado en el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del Empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, y que se incorporan como Anexo al presente Decreto. SEGUNDO.- Acordar la publicación de las Bases aprobadas en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en su página web. TERCERO.- Acordar la apertura del plazo de presentación de solicitudes para las personas destinatarias de dicho programa que reúnan los requisitos necesarios. Las solicitudes se formalizarán conforme a lo previsto en las Bases aprobadas y debera acompañarse de los documentos indicados en las mismas, siendo el plazo para su presentación el de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de tales Bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Peligros y en su página web. ANEXO BASES DEL PROCESO PARA LA SELECCION DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA DIECISEIS PUESTOS DE PEON/A DE OFICIOS VARIOS CONFORME AL PROGRAMA DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN (DECRETO-LEY 8/2014, DE 10 DE JUNIO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA LA INCLUSION SOCIAL A TRAVÉS DEL EMPLEO Y EL FOMENTO DE LA SOLIDARIDAD EN ANDALUCIA) PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO. Es objeto de esta convocatoria la selección, mediante concurso, de dieciséis puestos de “Peón de oficios varios” conforme a los criterios y condiciones establecidos en el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía (Boja nº 113, de 13 de junio de 2014), y corrección de errores realizada en el Boja nº 140 de 21 de julio, disposición final cuarta de este mismo año, prorrogado por Orden de 20 de marzo de 2015 ( Boja nº 152, de 6 de agosto de 2015 ) Régimen de Provisión: Contratación Laboral Temporal. Denominación: Peón de Oficios varios Número de Puestos: Dieciséis Vinculación: Contrato Laboral Temporal por obra o servicio determinado Periodo: 3 MESES Importe: 1.070 € por trabajador/a y mes de contrato incluido Salario y Seguridad Social. Jornada: Parcial de 19,30 horas semanales Horario: Flexible Las actuaciones a desarrollar a través de los Contratos financiados con cargo a este Programa tendrán como objeto tareas que no suponen la suplencia de bajas o vacantes de puestos ocupados previamente en el Ayuntamiento, siendo los trabajos a realizar, entre otros, los siguientes: Limpieza y adecentamiento de zonas ajardinadas, Limpieza Vial, limpieza y mantenimiento de instalaciones de esparcimiento y lúdicas, limpieza y mantenimiento de edificios municipales ( polideportivo, edificios públicos, colegios…) SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES. Las personas destinatarias del Programa de Ayuda a la Contratación de Andalucía son personas en edad laboral que deberán estar empadronadas en el municipio de Peligros y reunir los siguientes requisitos (Artº 8 del DL 8/2014) a) Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 dias durante el año anterior a la solicitud. b) Que en el momento de la presentación a la solicitud pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias: 1º.- Que al menos un año antes de la presentación de solicitud todas las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas. 2º.- Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que conforman la unidad familiar sea: Inferior al Indicador Publico de Renta de Efectos múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona. ( menor de 3.195,06 €) Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas. ( menor de 4.153,57 €) Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas. ( menor de 4.792,56 €) Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas. ( menor de 5.431,60 €) A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa. c) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en este artículo. Para la emisión de este informe, el Ayuntamiento, a través de los Servicios Sociales Comunitarios, podrá recabar de la persona solicitante toda información y documentación acerca del mismo o su unidad familiar que estimen pertinentes para la comprobación de esa situación, entendiéndose por desistido en su petición, en caso de no ser atendido este requerimiento. Concepto de unidad familiar: Persona destinataria del programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso, las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda. PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ( Artº 9 DL. 8/2014): 1. Entre las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8, hayan presentado la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa, tendrán prioridad para la adjudicación aquellas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud. b) Que la persona solicitante o alguno de las que componen la unidad familiar sea víctima de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esa consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer. c) Que alguno de las personas que componen la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia. d) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo o hija a cargo. e) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad f) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente. g) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con al menos, dos hijos o hijas a cargo. h) Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social. i) Que la persona solicitante sea mujer j) Que la persona solicitante sea mayor de cincuenta años. 2. Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades familiares con el mismo primer nivel de prelación, se procederá a priorizar aquellas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación y a igualdad de número de circunstancias se considerará la intensidad y duración de las condiciones referidas. En caso de que hubiera dos o más solicitudes de la misma unidad familiar, solo se atiende la que se hubiese registrado antes (solo cabe contratar a dos o más si no hubiese solicitante pendientes de otras unidades.) TERCERA.- CONVOCATORIA. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES La presente convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios y en la web del Ayuntamiento. El procedimiento para acogerse a la contratación financiada con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se iniciará previa solicitud de las personas interesadas, conforme al modelo oficial habilitado por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales (Anexo I del Decreto Ley), que a tales efectos se facilitará en el Registro del Ayuntamiento de Peligros. Las solicitudes y documentos se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Peligros de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas. El plazo de presentación de solicitudes sería de 10 dias, a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Peligros y en su página Web. CUARTA.-DOCUMENTACION a) ANEXO I Decreto Ley b) Fotocopia del DNI o, en su caso, del NIE de la persona solicitante. c) En el supuesto de matrimonio, con o sin descendencia, o familias monoparentales con hijos o hijas, el correspondiente libro de familia. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar. d) En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificado de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros mediosde su relación de convivencia, y si se tuviesen descendencia, además el libro de familia. e)Autorizacion al ayuntamiento para consulta de empadronamiento y convivencia de que todas las personas que constituyen la unidad familiar cumplen con el requisito definido en el artículo 8.b).1ª del presente Decreto-Ley. f) Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentacion de la solicitud. g) Informe de periodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el día de la presentación de la solicitud para acogerse al Programa. h) Informe de Vida Laboral de la persona solicitante en el que refleje el año anterior a la solicitud. En el caso de que se de alguna circunstancia contemplada en el Artículo 9, “ Prioridades en la adjudicación de los contratos”, deberá aportarse según corresponda , además: a) Informe de vida laboral de cada uno de las personas componentes de la unidad familiar para el caso de que hayan trabajado algún periodo de tiempo durante el año anterior a la solicitud. b) Titulo de Familia Numerosa c) Certificado de discapacidad o situación de dependencia. d)Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. QUINTA.- LISTA DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS. Recibidas las solicitudes y tras comprobar por la Comisión Técnica de Valoración constituida a tal efecto, el cumplimiento de los requisitos establecidos, se abrirá un plazo de subsanación si la solicitud no está acompañada de los anexos o no reúne los requisitos de identificación, por un plazo de 5 días. Tras este plazo el Ayuntamiento, y en relación de las personas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 8, a) y b) del Decreto Ley, solicitará a los Servicios Sociales Comunitarios Informe Social en el que conste que la persona solicitante forma parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. El listado provisional por orden de prioridad se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, estableciéndose un plazo para presentar reclamaciones de 5 días hábiles a partir de su publicación. Los candidatos que no atiendan el requerimiento de subsanación, se entenderá producido el desistimiento de la petición de participar en este proceso, acordándose archivo de la solicitud. Finalizado el plazo de reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos. SEXTA.- CONTRATACIÓN. La incorporación se realizará por orden de prioridad según el listado difinitivo, según necesidades de la Administración contratante y en base a la efectiva transferencia por la Junta de Andalucía al Ayuntamiento de Peligros de los créditos presupuestarios asignados con cargo a este programa. El llamamiento queda supeditado a la disponibilidad presupuestaria municipal. En el caso de que el número de personas solicitantes, que reuniendo los requisitos exigidos en el Artículo 8 del Decreto-Ley, fuera inferior al número de contratos previstos, se procederá a emplear el sobrante de los fondos para la ampliación de los contratos a formalizar sin que en ningún caso pueda superarse la duración de tres meses por persona y contrato. En el supuesto de renuncia a ocupar el puesto de trabajo ofertado, el aspirante deberá hacerlo por escrito y quedará excluido de la lista. SEPTIMA.- LLAMAMIENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO: Los llamamientos para llevar a cabo la contratación de los candidatos seleccionados se realizarán a través del procedimiento articulado a tal efecto por el Ayuntamiento. Podrá llevarse a cabo un llamamiento previo para programar las incorporaciones por parte de la Administración contratante. OCTAVA.- NORMA FINAL Para lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación lo establecido en el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía y demás normativa que sea de aplicación. Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, Don Roberto Carlos García Jiménez, en Peligros, a 1 de septiembre de 2015; de lo que, como Secretario, doy fe. El Alcalde Ante Mí: El Secretario Fdo. Roberto Carlos García Jiménez Fdo. Luis Maria Coronel Escribano  

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