Estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a este Ayuntamiento desde el 15 de enero de 2015 y en concreto, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público:
- Sociedades anónimas.
- Sociedades de responsabilidad limitada.
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
- Uniones temporales de empresas.
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
La presentación deberá realizarse a través del Punto General de entrada de facturas electrónicas proporcionado por el Estado (plataforma FACe) al que este Ayuntamiento se encuentra adherido.
No obstante en virtud de lo establecido en la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por el que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, se excluye de la presentación obligatoria en FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, a las facturas electrónicas por importe de hasta 5.000,00 euros (impuestos incluidos).
¿COMO REMITE EL PROVEEDOR SU FACTURA ELECTRÓNICA A ESTE AYUNTAMIENTO?
Por medio del portal web: https://face.gob.es/es/
Necesitara disponer de un certificado electrónico.
El formato admitido por la plataforma «FACe» es FACTURAE en su versiones 3.2.x. Más información sobre dicho formato en www.facturae.es
Si el proveedor no dispone del software necesario para generar su factura en el formato exigido, puede utilizar el sistema puesto a su disposición para generación de facturas en en el portal www.facturae.es
Los códigos de identificación del Ayuntamiento para la tramitación de facturas electrónicas, son:
Oficina Contable | Órgano Gestor | Unidad Tramitadora |
L01181535 Intervención | L01181535 Alcaldia | L01181535 Intervención |