Ayuntamiento, Salud y Consumo

Información de interés para las personas consumidoras ante el estado de alarma

Algunas notas de importancia para informar a las personas consumidoras ante la prórroga del Estado de Alarma hasta el 11 de abril (modificación del R.D 463/2020, con el 465/2020, 17 de Marzo y entrada en vigor el 18 de Marzo de 2020. Prórroga del confinamiento por 15 días, hasta mediados de abril):

 

  • Suspensión de los trámites administrativos para la tramitación de los procedimientos.
  • Suspensión de plazos procesales.
  • Moratoria de pagos de hipotecas para la adquisición de vivienda habitual. Se aplicará en los supuestos de vulnerabilidad económica de la parte deudora, así como a fiadores y avalistas de la persona deudora principal.
  • Prohibición de cortar agua, luz y gas a personas y colectivos durante la crisis. Las empresas suministradoras no podrán suspender el suministro a personas consumidoras vulnerables, vulnerables severas, o en riesgo de exclusión social.
  • Se suspende  la actualización de precios regulados, a fin de evitar el alza de precios del butano, y tanto los gases licuados como tarifas de último recurso de gas natural.
  • Se prorroga automaticamente la vigencia del BONO SOCIAL
  • Permanecerán abiertas las tiendas de: Alimentos, farmacias, clínicas veterinarias, ópticas, estancos, alimentos para  animales, lavanderías, productos higiénicos, combustibles de automoción, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, comercio por internet, telefónico o correspondencia, gremios de fontanería a domicilio en llamadas de urgencia siempre que se mantengan las distancias entre personas y peluquerías a domicilio, talleres de reparación de vehículos siempre que no estén abiertos al público.
  • Interrupción excepcional  de los plazos de desistimiento de los productos comprados online, a distancia o por teléfono, con el objetivo de evitar desplazamientos durante el Estado de Alarma y garantizar este derecho. Se amplía la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia, las facultades atribuidas al Ministro de Transporte, Movilidad Agenda Urbana para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional  que en la redacción inicial del RD 463/2020 se limitaban a las necesarias para garantizar el abastecimiento.
  • Renfe: devolución de billetes desde el 16 de Marzo de 2020, cambios y anulación sin coste alguno.Tf. 918314520
  • Desde el día 18 RENFE, anula todos los billetes automáticamente. Si se necesita viajar, hay que volver a comprar, tenéis toda la info aquí: https://www.renfe.com/empresa/faqCV19.html
  • Suspensión de viajes del INSERSO. Devolución del dinero.
  • Evitar aglomeraciones en Iglesias y ceremonias, sujeto siempre a las medidas de contención que se van adoptando.
  • Suspensión de eventos culturales y de ocio, Devoluciones de las entradas.
  • prorroga de 1 año para el DNI caducado.
  • Cancelaciones de viajes y billetes de transporte aéreo: solicitar cancelaciones y devolución del dinero pagado por las reservas alegando causas extraordinarias o de fuerza mayor.. El Estado de Alarma, confinamiento y el miedo al contagio son causas son causas mas que suficientes para la cancelación de viajes y billetes. Las aerolíneas en estos momentos están adoptando medidas tales como aplazamiento, bonos o reembolso de cantidades. Las Agencias de Viaje se niegan a contemplar la situación decretada por lo que habrá que mirar las condiciones de contrato pactadas y seguros si los hubieran suscrito, condiciones de cancelación de billetes aéreos, si la tarifa es flexible en la que deben darse opciones de reembolso o cambio de fechas, o low cost en la que es mas difícil recuperar el dinero. Aconsejamos en la cancelación de billetes, viajes o servicio turístico:
            – Contacto con la empresas (Compañía, Agencia de Viajes, hotel…..), solicitar cambio o aplazamiento del servicio hacia fechas posteriores y si no es posible, cancelación y reembolso del dinero abonado sin gastos.
Motivado por las causas extraordinarias y ajenas a su voluntad. (R.D. del Estado de Alarma 463/2020, modificado por el 465/2020), en las que existe confinamiento obligatorio en nuestras casas excepto por cuestiones de necesidad, aportando todos los documentos justificativos y de pruebas tanto de las condiciones de contrato como  de esta situación excepcional de fuerza mayor en la que el usuario solicita cancelación de servicios y reservas. (tienen 30 días de plazo para contestar). Si persiste la negativa, en caso de viajes combinados, alojamientos turísticos y hoteles, reclamar ante los Organismos competentes (Consejería de Turismo del Gobierno autonómico), OMICS o Direcciones Generales,  si no solucionan,  vía judicial aportando todos los documentos justificativos y de pruebas tanto de las condiciones de contrato como  de esta situación excepcional de fuerza mayor.

 

Telecomunicaciones:
  • Se garantiza la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y del servicio universal.
  • Se suspende la portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.
  • No se realizarán campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios.
  • Se interrumpe el plazo para la  devolución de productos comprados bien en modalidad presencial o bien online. También afecta  plazo para ejercer el derecho de desistimiento (compras fuera de establecimiento físico).
El Ministerio de Consumo insta a las aerolíneas, agencias, operadoras de telefonía a que actúen con flexibilidad y den posibilidad de cancelar y ofrecer alternativas de viaje a los usuarios que han contratado en estas fechas y en Semana Santa.
 

ACTUALIZACIÓN DEL 1 DE ABRIL

DERECHO A LOS SUMINISTROS

NADIE SIN LUZ NI AGUA: UN MES SIN CORTES DE SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS NATURAL NI AGUA, PARA LAS FAMILIAS MÁS VULNERABLES.

Desde el Gobierno y a tenor del REAL DECRETO LEY 8/2020, de 17 de marzo, se implanta una serie de medidas para proteger a los colectivos más vulnerables, como la interrupción de cortes o suspensión de suministros de servicios esenciales a las familias más vulnerables, por lo que suministradores de energía, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores vulnerables o en riesgo de exclusión social.

Durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas, dichas empresas suministradoras, atenderán a sus clientes a través de canales digitales y atención telefónica e incluirán información sobre servicios y medidas adicionales que podrán consultar en sus páginas web, como refuerzo de canales de atención, reparaciones de urgencia, planes de asesoramiento, flexibilización en el pago, que cada empresa pueden variar: se lo pueden fraccionar en plazos sin intereses, se lo pueden aplazar hasta que pase el periodo de estado de alarma u otras formas.

Para evitar que los beneficiarios del bono social eléctrico dejen de percibir los descuentos y beneficios previstos en la normativa que los regula, en el caso de que agoten el plazo de vigencia de dos años previsto en la misma, se prorrogará de forma automática dicho plazo de vigencia hasta el 15 de septiembre de 2020.

Otro de los ejes en los que ahonda el nuevo paquete de medidas tiene que ver con garantizar los suministros básicos a más hogares. Así, se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico, al que podrán acogerse de forma excepcional las personas que se hayan visto afectadas por medidas de regulación de empleo de sus empresas o, en el caso de autónomos, haber cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.
Además, en un contexto en el que, por una mayor permanencia en el hogar derivada de las medidas de contención y por el desarrollo en el mismo de actividades profesionales que, normalmente, se realizan fuera de la vivienda habitual, se establecen medidas para garantizar la continuidad de los suministros energéticos y de agua en el hogar, prohibiéndose su suspensión por motivos distintos a la seguridad del suministro.
En cuanto a los SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y TELECOMUNICACIONES, las medidas tomadas por el gobierno, ante situaciones de contención y de movilidad reducida, que ha supuesto la citada declaración del estado de alarma, se establece que los operadores de telecomunicaciones deben mantener los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos entre operadores y consumidores.

Así mismo, se establecen determinadas medidas para garantizar la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.

Se establecen determinadas limitaciones a la suscripción de servicios de comunicaciones electrónicas, que requieran de portabilidad numérica, de forma que, mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor, todo ello, para evitar el desplazamiento de los consumidores físicamente a centros de atención presencial.
No se realizarán por las entidades proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que precisen la portabilidad de la numeración.
Finalmente, en un contexto en el que las actividades de ocio están muy afectadas por las medidas de contención derivadas del estado de alarma, también se establecen limitaciones en la publicidad y en las actividades de promoción de determinadas actividades de juego online.

 

SI NECESITAN INFORMACIÓN O CONSULTAS SOBRE ESTAS U OTRAS NOTICIAS, LES INFORMAMOS QUE PODEMOS ATENDERLE A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES VÍAS 
Oficina Municipal de Información al Consumidor 
Ayuntamiento de Peligros – Granada

Tel: 958 405018 / 672666709

Email: omic@ayuntamientopeligros.es
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