aparece en el Boletín Oficial de la Provincia la segunda convocatoria municipal de subvenciones para cursos de Inglés B1, para personas en situación de desempleo y que realicen el curso en centros formativos del municipio. Tras la publicación del anuncio en el BOP, del 11 al 22 de septiembre está abierto el plazo de solicitud en el Ayuntamiento. AYUNTAMIENTO DE PELIGROS (Granada) Anuncio bases subvención curso idiomas Inglés B1 para desempleados EDICTO La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Peligros, en sesión ordinaria celebrada con fecha 2 de septiembre de 2015, acordó aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para cursos de Inglés B1 para desempleados de conformidad con las siguientes: BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA DE CURSOS DE IDIOMAS: (INGLES NIVEL B1) PARA DESEMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE PELIGROS ANUALIDAD 2015. A) REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Podrán concurrir a la presente convocatoria los vecinos del municipio de Peligros que realicen: A.- Cursos de Ingles destinados a la obtención del nivel B1, cuya iniciación se produzca desde la fecha de publicación de las presentes bases y finalicen como máximo el día 20 de diciembre del mismo ejercicio. Siendo requisito necesario que dichos cursos sean impartidos en centros de formación habilitados al efecto y se encuentren ubicados en el término municipal de Peligros. Se subvencionará hasta un 50% del curso recibido, con un máximo de 100 euros por beneficiario. Para optar a dicha subvención se deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de 18 años. 2. Estar empadronado en el término municipal de Peligros con una antelación mínima de doce meses a la solicitud. 3. Estar desempleado. 4. Aportación de documento expedido por el Centro Formativo acreditativo de que el beneficiario ha superado la oportuna prueba de nivel para acceder a dicho curso y el importe del mismo. B) CREDITOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE SE IMPUTA LA SUBVENCION Y CUANTIA TOTAL MA- XIMA DE LAS SUBVENCIONES CONVOCADAS. El crédito presupuestario máximo asignado a la presente convocatoria es de 5.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3260-48002. El órgano competente se reserva el derecho de no utilizar la totalidad de la cantidad prevista para estas subvenciones si las circunstancias o el número de solicitudes así lo aconsejan, así como a ampliarlo de conformidad con las disponibilidades presupuestarias. 1. PROCEDIMIENTO DE CONCESION Régimen de concurrencia competitiva 2. ORGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUC- CION Y RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO. Serán competencia de la Junta de Gobierno Local la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. 3. PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). C) PLAZO DE RESOLUCION Y NOTIFICACION. Las solicitudes se resolverán por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Peligros en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes presentadas en tiempo y forma y no resueltas expresamente dentro de dicho plazo, se en- tenderán desestimadas. La notificación se realizará a través del tablón de anuncios de la Casa Consistorial de Peligros, con indicación de los beneficiarios, conceptos y cuantías concedidas. D) DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA PETICION. Los interesados deberán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General del Ayuntamiento de Peligros, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Los interesados en participar en esta convocatoria deberán aportar la siguiente documentación. 1. El Modelo de solicitud-Anexo I. 2. Declaraciones responsables de los solicitantes, acreditativas de: 2.1. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social comprometiéndose a comunicar al Ayuntamiento de Peligros, cualquier variación que se produzca con respecto al cumplimiento de estas obligaciones en cualquier momento del procedimiento. 2.2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Peligros. 2.3. No se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). 3. Certificado de empadronamiento en el municipio de Peligros. 4. Fotocopia del D.N.I. del solicitante. 5. Certificado de periodos de inscripción en el SAE. 6. Cursos Inglés B1: Documento expedido por el centro formativo acreditativo de que el beneficiario ha superado la oportuna prueba de nivel para acceder a di- cho curso y el importe del mismo. 7. Alta ficha terceros en la Tesorería del Ayunta- miento de Peligros. De acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 23 de la LGS, en relación con el artículo 71 de la LRJ-PAC, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se hubieran presentado los documentos previstos en la presente base, se requerirá dicha documentación al solicitante, concediéndole un plazo improrrogable de diez días hábiles para que pueda subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Ayuntamiento de Peligros se reserva el derecho de solicitar cualquier otra documentación complementaria a la prevista en la presente base, a fin de aclarar, con más detalle, alguno de los extremos de la documentación aportada. Así mismo, la presentación de so- licitud supondrá la autorización al órgano gestor a solicitar los certificados necesarios que acrediten la veracidad de los datos expresados en la declaración responsable del solicitante. 4. CRITERIOS DE VALORACION DE LAS SOLICITUDES. Tendrán preferencia aquellos beneficiarios que acrediten una mayor antigüedad en situación de desem-pleo. En caso de empate en dicha antigüedad, Las subvenciones se otorgarán por riguroso orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Peligros. Se concederán subvenciones con el límite de las disponibilidades presupuestarias de la presente convocatoria. E) EFECTOS DE LA RESOLUCION. La resolución de concesión de subvenciones dictada por la Junta de Gobierno Local, pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, y potestativa- mente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación de la resolución. F) PORCENTAJE QUE COMO MAXIMO PUEDE CUBRIR LA SUBVENCION DEL COSTE DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA Y COMPATIBILIDAD, EN SU CASO, CON OTRAS AYUDAS. 1.- La cuantía máxima de cada subvención no podrá superar el 50% de la actividad a subvencionar, con un máximo de 100 euros por beneficiario. 2.- La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo fin, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del importe de la actividad que se subvenciona, en cuyo caso se reducirá el importe concedido hasta alcanzar dicho porcentaje. G) PLAZO DE JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION Y FORMA DE JUSTIFICACION. El plazo de presentación de la justificación finalizará el día 20 de diciembre de 2015 El beneficiario deberá justificar el 100% del gasto de la actividad subvencionada. La justificación se realizará mediante la presentación, en el Registro General del Ayuntamiento, de la siguiente documentación: 1 Original de las facturas, debiéndose acreditar el abono de las mismas mediante justificante bancario relativo al pago de la factura. En el caso de que el abono de las mismas se realizará en metálico por el beneficiario, se deberá adjuntar certificado emitido por el centro formativo acreditativo de que la factura ha sido abonada en metálico, ofreciéndose desde el Ayuntamiento modelos orientativos. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa to- tal o parcialmente a la subvención. Dichas facturas deberán contener los siguientes requisitos: – Número y, en su caso, serie – Nombre y apellidos o denominación social – Número o Código de Identificación Fiscal, (NIF o CIF) – Domicilio (Estos datos son referidos tanto al expedidor como al tomador de la factura). – Descripción de la operación y su contraprestación. – Si está sujeta a IVA, deberá consignarse los datos necesarios para hallar la base imponible y señalar tipo de sujeción. – Lugar y fecha de emisión 2. Certificado de aprovechamiento y asistencia emitido por el centro de formación en relación a la actividad subvencionada. El abono de la subvención se producirá una vez justificada la actividad subvencionada en los términos ex- puestos en la presente base. H) CRITERIOS DE GRADUACION DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS, ASI COMO LAS CONSECUEN- CIAS DE LOS MISMOS: Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida y previa tramitación de expediente, en los siguientes casos: a. Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo que se estableciere, siempre que no se atienda el requerimiento que necesariamente deberá efectuar la administración municipal. b. Obtención de la subvención sin reunir los requisitos establecidos. c. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d. Incumplimiento de las obligaciones impuestas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención. e.- Negativa por parte del beneficiario a las actuaciones de control establecidas por parte del Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención. Peligros, 3 de septiembre de 2015.-El Alcalde, fdo.: Roberto Carlos García Jiménez.
Ayuntamiento, II Plan de Formación