Ayuntamiento, Salud y Consumo

La OMIC informa: medidas de protección a los consumidores en el Estado de Alarma

Medidas de protección más destacadas en cuanto a la garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua, que afectan a personas consumidoras y usuarias:

Con fecha de 1 de abril, el Gobierno ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Este Real Decreto-ley mantendrá su vigencia hasta 1 mes después del fin de vigencia de la declaración del estado de alarma (con independencia de las medidas que dispongan de un plazo determinado de duración que, por lo tanto, se sujetarán a este).
Asimismo, con fecha de 18 de marzo, el Gobierno publicó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este Real Decreto-ley mantendrá su vigencia durante 1 mes desde su entrada en vigor (hasta el 18 de abril de 2020), sin perjuicio de futuras prórrogas.

1) Garantía en los suministros de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua.

Mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrán suspenderse los suministros de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a las personas consumidoras personas físicas en su vivienda habitual, por motivos diferentes a la seguridad del suministro de las personas y de las instalaciones, aun constando tal posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por las personas consumidoras.
Durante el estado de alarma no se computarán los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente de pago y la suspensión del suministro por impago establecidos.

2) Se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellas personas beneficiarias del mismo a las que les venza con anterioridad a tal fecha el plazo definido.

 

3) Ampliación del derecho a la percepción del bono social, a trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.

  1. Se crea un nuevo Bono Social eléctrico al que podrán optar trabajadores por cuenta propia o autónomos que, como consecuencia del COVID-19, se encuentren en alguna de estas situaciones:
    Se han visto obligados al cese total de su actividad.
  2. Acrediten que la persona titular del punto de suministro, o alguno de los miembros
de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos/as, que han visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.

Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual de la persona profesional por cuenta propia o autónomo/a esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo cual implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.

Para que se pueda adquirir en estos casos la condición de persona consumidora vulnerable, será preciso que la renta de la persona titular del punto de suministro o, en el caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, sea igual o inferior a:

18.798,97 € (2,5 X IPREM de 14 pagas) si no hay menores en la unidad familiar.

22.558,77 € (3 X IPREM de 14 pagas) si hay un menor en la unidad familiar.

26.318,56 € (3,5 X IPREM de 14 pagas) en el caso de que haya dos menores en la
unidad familiar.

La condición de persona consumidora vulnerable (por lo tanto, el derecho a percibir bono social) se extinguirá cuando ya no concurran las circunstancias que las originaron, debiéndose comunicar tal circunstancia a la comercializadora de referencia.
La condición de persona consumidora vulnerable en estos casos no se podrá extender más allá de 6 meses desde su devengo, estando la empresa comercializadora de referencia obligada a indicar a la persona consumidora en la última factura que emita antes de esos 6 meses:

Para la acreditación de las condiciones y poder así solicitar el bono social, la persona consumidora deberá remitir al correo electrónico de su comercializadora de referencia la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud del Bono Social definido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (modificado en virtud de la Orden TED/320/2020, de 3 de abril.
  2. Fotocopia del DNI o NIE de la persona titular del punto de suministro y, en su caso, de los miembros de la unidad familiar, incluidos los menores de 14 años que dispongan de él.
  3. Certificado de empadronamiento, en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.
  4. Fotocopia del libro de familia
  5. En caso de cese de actividad: Certificado expedido por la Agencia Estatal de la
 Administración Tributaria (o el órgano competente de la Comunidad Autónoma)
 sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  6. En caso de reducción de la facturación: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en 
derecho.

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa.

La Comercializadora de Referencia avisará al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, de la fecha de tal vencimiento, indicándole que pasa al PVPC y que puede contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.


FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS (art. 42)

Durante el Estado de Alarma, los puntos de suministro de electricidad en los que el titular sea un autónomo o una empresa podrán acoger a las siguientes medidas:

  • En cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, para adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin penalización.
  • Se pueden realizar modificaciones de cambio de potencia o de peaje de acceso, aunque ya se hubieran modificado durante los 12 meses anteriores.
  • En caso de que el consumidor cuente con una autorización para la aplicación conjunta de una única tarifa de acceso, aunque tenga dos puntos de toma con la misma tensión, (de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.4.o del Real Decreto 1164/2001) podrá solicitar el cambio de potencia o de peaje de acceso sin que sea necesaria una resolución expresa de la Dirección General de Política Energética y Minas, si bien los consumidores deberán notificar a esa Dirección General las solicitudes realizadas a los distribuidores.

Los autónomos tienen que acreditar su condición de autónomos mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable.

Tres meses después de finalizar el Estado de Alarma, el consumidor podrá solicitar la reactivación del contrato o solicitar una nueva modificación de potencia o peajes de acceso.

Estas reactivaciones/modificaciones se deberán realizar en un plazo de 5 días naturales y sin coste para el consumidor excepto en los siguientes casos:

  • Pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima de la potencia que tenía contratada antes del inicio del estado de alarma
  • Pagos por supervisión de instalaciones cedidas
  • Pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida si es necesario cambiarlos

FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS DE GAS NATURAL PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS (art. 43)

Durante el Estado de Alarma, los puntos de suministro de gas natural en los que el titular sea un autónomo o una empresa podrán acoger a las siguientes medidas, sin coste alguno:

  1. Modificación del caudal diario contratado.
  2. Inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior.
  3. Suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.

Tres meses después de finalizar el Estado de Alarma, el consumidor podrá solicitar la reactivación del contrato o solicitar una nueva modificación de caudal o cambio de escalón de peajes. Estas reactivaciones/modificaciones se deberán realizar en un plazo de 5 días naturales y sin coste para el consumidor excepto cuando sea necesario realizar una puesta en servicio consecuencia de un cierre previo y puesta en seguridad de la instalación.

SUSPENSIÓN DE FACTURAS DE ELECTRICIDAD, GAS NATURAL Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO PARA AUTÓNOMOS Y PYMES (art. 44)

Durante el Estado de Alarma, los autónomos o PYMEs que sean titulares de puntos de suministro de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo, podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.

Esta solicitud se deberá realizar por canales que no requieran desplazamiento físico.

Una vez finalizado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán en partes iguales en las facturas emitidas en los 6 meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.

PREGUNTAS FRECUENTES

No pertenezco a los colectivos más vulnerables, pero no puedo hacer frente a las facturas de agua, luz o gas de mi vivienda, ¿me pueden cortar los suministros?

Mientras esté en vigor el Estado de alarma, las empresas suministradoras de electricidad, agua y gas no podrán suspender el servicio a ningún ciudadano en su vivienda habitual.

Soy una PYME que tiene dificultades para hacer frente a los pagos de los suministros, ¿pueden cortar los suministros a mi empresa?

Se aplica una moratoria en el pago de suministros para autónomos y pymes y estos podrán adaptar sus contratos a sus nuevas realidades de consumo, sin penalización.

¿Cómo computará el periodo en el que esté en vigor el estado de alarma en mis plazos de impago de los suministros?

El periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento del pago y la suspensión del suministro por impago.

Mi actividad laboral se ha visto afectada por la crisis sanitaria, ¿puedo acogerme a un bono social?

Ha sido ampliado el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico, al que podrán acogerse de forma excepcional las personas que se hayan visto afectadas por medidas de regulación de empleo de sus empresas o, en el caso de autónomos, haber cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%, (siguiendo las indicaciones referidas en el punto 3 de esta misma información).

Actualmente, soy una persona con derecho al bono social, ¿el cobro de este bono es compatible con otras de las ayudas planteadas por el Gobierno en esta situación de crisis?

Sí, es compatible.

Me he quedado sin trabajo o estoy ingresando menos por la crisis del COVID-19, ¿me pueden cortar el agua, la luz o el gas si no pago la factura?

Durante el estado de alarma, ninguna compañía podrá cortarte los suministros. El Gobierno ha aprobado un paquete de medidas económicas y laborales con el objetivo enfrentar la situación de emergencia provocada por el coronavirus. Una de esas medidas garantiza el acceso a los suministros básicos (agua, luz y gas) a todos los hogares de nuestro país.

¿Las compañías de agua, luz y gas me perdonarán la deuda por no pagar las facturas durante el estado de alarma?

Lo que se propone a los ciudadanos son una serie de moratorias. Es decir, prórrogas en el plazo del pago de una deuda. En otras palabras, las compañías que proporcionan agua, luz o gas van a flexibilizar los métodos de pago de su suministro.
Las maneras que va a emplear cada empresa pueden variar: se lo pueden fraccionar en plazos sin intereses, se lo pueden aplazar hasta que pase el periodo de estado de alarma…

Si hasta la fecha no era considerado consumidor vulnerable, pero he sido afectado laboral o económicamente por el COVID-19, ¿tengo derecho a que no se me corte ninguno de estos suministros?

No habrá corte de suministros en ningún caso mientras dure esta situación. Cuando finalice el estado de alarma y de emergencia sanitaria, se mantendrán los bonos sociales para los consumidores vulnerables y aquellas personas que, eventualmente, pudieran haber caído en dicha situación y que no estaban en ella con anterioridad, podrán demandar el reconocimiento del Bono Social con la ayuda o a través de los correspondientes Servicios Sociales de su Ayuntamiento.


Si necesita más información o dudas en materia de consumo, no dude en contactar con la Oficina Municipal de Información al Consumidor:

Teléfonos: 958405018 / 672666709


Correo electrónico: omic@ayuntamientopeligros.es

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