Ayuntamiento, Participación Y Comunicación

Ya se pueden hacer alegaciones al Reglamento de Participación Ciudadana de Peligros

aprobación inicial del Reglamento de Participación Ciudadana de Peligros, el documento ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia este lunes 3 de agosto, abriendo este martes un plazo de 30 días -hasta el 2 de septiembre- para presentar alegaciones, que pueden realizar tanto ciudadanos a título particular como asociaciones, colectivos y partidos políticos. Si no hubiera alegaciones, se considerará definitivo el documento actual, que será publicado otra vez en el BOP, lo que significará su entrada en vigor. edicto aprobacion inicial reglamento participacion ciudadadana    

Reglamento de Participación Ciudadana de Peligros

  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS   El impulso de formas directas de de participación ciudadana que complementen las instituciones representativas se ha convertido en una demanda social  de primera magnitud como se viene  poniendo de manifiesto en los últimos tiempos. La finalidad última de los procesos de participación ciudadana es llega a conseguir las condiciones sociales para que toda la ciudadanía tenga las mismas oportunidades para opinar, expresar y participar en condiciones de igualdad. Es indudable la importancia que las organizaciones ciudadanas y el tejido asociativo tiene en la vertebración de la sociedad andaluza  y en el desarrollo de sus pueblos y ciudades. El papel activo y de interlocución que ofrecen estas organizaciones es básico para la canalización de demandas y reivindicaciones  de la ciudadanía andaluza. Con el presente reglamento se quiere establecer en Peligros un marco para el ejercicio de la participación ciudadana de manera real y efectiva, por la cual todos y todas, de forma universal y continua, puedan involucrarse en el desarrollo de políticas públicas y de la acción de gobierno, es decir, en las decisiones que afectan a su vida cotidiana. “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Articulo 9 de la Carta Magna “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal” Artículo 23.1  de la Constitución Española. En el artículo 37 del estatuto de autonomía andaluz, se recoge como principio rector “el fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo”.   TÍTULO I Disposiciones generales   Artículo 1 El objeto de este Reglamento es regular las formas, medios y procedimientos de participación de las vecinas y vecinos en la gestión municipal, tanto individualmente como a través de entidades ciudadanas. Artículo 2 El Ayuntamiento se compromete a potenciar con especial atención intereses universales como la erradicación de la pobreza, la salud, la solidaridad, la educación, la integración de los colectivos en desventaja social y la cooperación atendiendo a las necesidades reales del Municipio. Artículo 3 1. El ámbito de aplicación de esta normativa incluye a todos los vecinos y vecinas del municipio  y a las entidades ciudadanas con presencia en el término municipal de Peligros. 2. A efectos de estas normas se considera vecino/a a cualquier persona inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes o que por su empleo o relación con el municipio pueda demostrar un vínculo con el mismo.   3. A efectos de estas normas se consideran entidades ciudadanas las inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas así como en el Censo de Entidades Ciudadanas de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Capítulo II y Capítulo V del Título IV de este Reglamento.   TÍTULO II Derechos de la ciudadanía de Peligros   Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4 1. Todos los vecinos y vecinas de Peligros tienen derecho a participar en la gestión municipal directamente, ya sea de manera individual o de forma colectiva a través de las asociaciones, entidades u otro tipo de organización ciudadana. 2. A los efectos del presente Reglamento, este derecho de carácter general comprende los siguientes derechos: a) Derecho a servicios públicos de calidad de competencia municipal. b) Derecho a la información. c) Derecho de petición y propuesta. d) Derecho de audiencia pública. e) Derecho de iniciativa popular. f) Derecho de intervención una vez finalizado el Pleno Municipal. g) Derecho a consulta popular. 3. Para posibilitar y promover el ejercicio de estos derechos el Ayuntamiento de Peligros habilitará mecanismos y cauces de participación regulados en el presente Reglamento.   Capítulo II Derecho a servicios públicos de calidad de competencia municipal Artículo 5 Según los principios de la actual Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, todos los vecinos y vecinas de Peligros tienen derecho a utilizar y a exigir al Ayuntamiento la prestación de los siguientes servicios públicos: a) alumbrado público; b) cementerio; c) recogida de residuos; d) limpieza viaria; e) abastecimiento domiciliario de agua potable; f) alcantarillado; g) acceso a los núcleos de población; h) pavimentación de las vías públicas; i) parque público; j) biblioteca pública;  k) tratamiento de residuos;  en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad de Andalucía. Artículo 6 El Ayuntamiento garantizará el acceso de las personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial a los servicios públicos, valorando las peculiaridades de cada caso. Artículo 7 Todos los vecinos y vecinas de Peligros tienen derecho a contar con la infraestructura municipal necesaria para ejercer la participación ciudadana, tanto en lo referente a espacios y lugares físicos, como a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs).   Capítulo III Derecho a la información Artículo 8 Todos los vecinos y vecinas de Peligros tienen derecho a: a) Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. b) Acceder a los archivos y registros públicos y a obtener copia de los mismos, salvo en los que afecte a la seguridad y defensa del Estado (“seguridad estratégico-militar”, “seguridad política”, “seguridad económica”, “seguridad social”, “seguridad humana”, “seguridad migratoria”, “seguridad ciudadana”, etc.), así como a la averiguación de los delitos y al honor e intimidad de las personas. c) Conocer los acuerdos públicos de los órganos de gobierno municipales. d) Conocer los planes y actuaciones municipales en trámite para potenciar la participación ciudadana. e) Aquellos otros que se puedan establecer en el presente Reglamento, o que vayan surgiendo con el desarrollo de los procesos de participación para hacer que ésta llegue a todos/as los/as ciudadanos/as. Artículo 9 1. El Ayuntamiento informará a la población de los acuerdos de los órganos de gobierno municipales, de las normas y, en general, de todas sus actuaciones. 2. Estas informaciones serán divulgadas de forma abierta, sencilla, gratuita y apropiada, de manera que puedan ser conocidas y comprendidas por todos los ciudadanos y ciudadanas. Podrán utilizarse los siguientes medios: a) Revista Municipal. b) Web municipal y todo un conjunto de TICS y redes sociales. c) Oficina de Atención a la Ciudadanía. d) Tablón de anuncios. e) Radio Municipal. f) Exposición en lugares de concurrencia pública: equipamientos municipales, sedes de entidades ciudadanas, comercios, etc. g) Boletines Oficiales. Artículo 10 En dependencias municipales, así como a través de la web municipal, funcionará una Oficina de Atención a la Ciudadanía con las siguientes funciones: a) Ser canal de las iniciativas relacionadas con la información a la ciudadanía. b) Informar al público de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y servicios dependientes del Ayuntamiento, así como los trámites administrativos de los expedientes, para seguimiento de los mismos. Artículo 11 El Ayuntamiento promoverá y hará uso de las TICs como medio alternativo para una eficaz difusión de sus servicios, actividades, y para establecer un diálogo, proporcionando un acercamiento progresivo a los/as habitantes de Peligros. Por medio de ellas se podrá: a) Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local. b) Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la ciudad. c) Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de la población. d) Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales. e) Posibilitar el empleo de la firma electrónica, de acuerdo con las leyes y reglamentos que se desarrollen. f) Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local. g) Establecer un diálogo en el que se intercambie información de manera bidireccional entre el Ayuntamiento y los/as ciudadanos/as. h) Aquellas otras que se puedan establecer en el presente Reglamento. Artículo 12 1. El Ayuntamiento propiciará el acceso a los medios de información municipales de los ciudadanos y ciudadanas y de las entidades ciudadanas, para lo que establecerá cauces y plazos, según las características del medio y del interés manifestado. 2. El Ayuntamiento garantizará la presencia de las opiniones, colaboraciones e informaciones de las entidades ciudadanas en los medios de información municipales con la única limitación del espacio disponible en los mismos. Artículo 13 Las entidades ciudadanas así como los vecinos y vecinas que participan a título individual tienen los siguientes derechos de información: a) Recibir en su domicilio social los órdenes del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y de las Comisiones Informativas, cuando figuren en ellas asuntos relacionados con el ámbito, sector u objetivo social de la misma. c) Recibir las publicaciones informativas, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento de Peligros y en especial la información de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno, siempre que así lo hayan solicitado por escrito. d) Las entidades ciudadanas así como los vecinos y vecinas tienen derecho a celebrar reuniones informativas con Concejales/as Delegados/as sobre asuntos de su competencia, previa petición por escrito y en el plazo máximo de 30 días naturales desde la presentación de la misma a través del Registro Municipal. e) Disponer de un canal de participación a través de la web municipal donde poder encontrar dichas informaciones además de poder realizar consultas online. f) Aquellos otros que se puedan establecer en el presente Reglamento.   Capítulo IV Derecho de petición y propuesta Artículo 14 Todos los vecinos y vecinas de Peligros tienen derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para solicitar información y aclaraciones o presentar quejas y propuestas sobre las actividades del Ayuntamiento. Artículo 15 1. El Ayuntamiento habilitará un Buzón de Quejas y Sugerencias, dependiente de Alcaldía, a través del cual se recibirán las propuestas o quejas ciudadanas. 2. Las quejas y sugerencias deberán ser formuladas por escrito y entregadas en el Registro Municipal junto con el formulario que a tal efecto establecerá Alcaldía. 3. El escrito podrá ser presentado individual o colectivamente. Las entidades ciudadanas podrán hacerlo tanto de forma individual como agrupadas por intereses territoriales o sectoriales. 4. Las propuestas y quejas deberán incluir la identidad de quien o quienes las formulan y el medio elegido para recibir la respuesta. 5. El Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para que las quejas y sugerencias dirigidas al Buzón puedan ser tramitadas a través de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y de la página web municipal.   Artículo 16 1. El Ayuntamiento deberá acusar recibo de la propuesta o queja dentro de los siete días siguientes a su recepción. 2. El Ayuntamiento podrá declarar inadmisible la propuesta o queja siempre de forma motivada y en los quince días hábiles siguientes al de la presentación de la misma. 3. El Ayuntamiento deberá contestar a la propuesta o queja en un plazo máximo de treinta días naturales, salvo que aquella hubiera sido declarada inadmisible.   Capítulo V Derecho de audiencia pública Artículo 17 Los vecinos y vecinas de Peligros tienen el derecho de audiencia pública, la cual consiste en hacer sesiones específicas abiertas a todos los vecinos y vecinas que lo deseen, para ser informados y escuchados respecto a temas de competencia municipal, y de especial relevancia para el municipio. Artículo 18 1. La audiencia pública será convocada por el Alcalde/sa o por cualquiera de los Concejales/as Delegados/as, ya sea a iniciativa propia o a petición de la ciudadanía. 2. Pueden solicitar una audiencia pública los órganos de participación existentes (regulados por el Título III del presente Reglamento), las entidades ciudadanas, o ciudadanos y ciudadanas individuales, siempre que presenten el apoyo del 1% de la población empadronada en el municipio mayor de 16 años, mediante firmas verificables. 3. Las audiencias públicas solicitadas por la ciudadanía de Peligros se celebrarán en un plazo no superior a 30 días naturales tras la presentación de las firmas en Registro Municipal, exceptuando aquellas que por motivaciones implícitas a las mismas deban resolverse por vía de urgencia, siempre y cuando pueda objetivarse esta precipitación.   Capítulo VI Derecho de iniciativa popular Artículo 19 1. Los vecinos y vecinas mayores de 16 años que tengan vecindad administrativa  en peligros podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. 2. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el 10% de la población con vecindad administrativa en el municipio mayor de 16 años. 3. Las iniciativas podrán, en su caso, llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos del Capítulo VIII del presente Título de este Reglamento. 4. El Ayuntamiento facilitará la recogida de firmas de las iniciativas populares con los recursos municipales de referencia. Artículo 20 1. Tales iniciativas requerirán informe previo de legalidad del Secretario/a del Ayuntamiento, así como el informe del Interventor/a cuando afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento. 2. Vista la legalidad de la iniciativa, en los términos anteriormente mencionados, el Ayuntamiento someterá ésta a información pública durante un plazo de un mes, excepto por razones de urgencia que aconsejaran un plazo más corto. 3. El Ayuntamiento, concluido el plazo de exposición pública, someterá las iniciativas a debate y votación en el Pleno. 4. La decisión tendrá en cuenta principalmente el interés público de la iniciativa. 5. Antes del debate y votación plenaria, el Ayuntamiento podrá solicitar aclaraciones complementarias a la persona o colectivo que ha hecho la propuesta. 6. En caso de que el Pleno del Ayuntamiento apruebe la iniciativa ciudadana, hará pública la forma y el calendario en que se llevará a cabo, y destinará la partida económica correspondiente.   Capítulo VII Derecho de intervención una vez finalizado el Pleno Municipal Artículo 21 1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas y se celebran según la normativa vigente. 2. Terminada la sesión del Pleno ordinario, el/la Alcalde/sa se compromete a establecer un turno de ruegos y preguntas que se formularán brevemente, para el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Quienes deseen intervenir en el turno y desee que se le responda por escrito, deberán solicitarlo por escrito con una antelación mínima de siete días hábiles a la celebración de la sesión de Pleno correspondiente. La solicitud, dirigida al/la Alcalde/sa, se presentará por el Registro General del Ayuntamiento, e irá acompañada de las preguntas que se quieran formular. Corresponde al/la Alcalde/sa ordenar y cerrar este turno. Las preguntas serán contestadas por escrito en el plazo máximo de treinta días, salvo que el/la interpelado/a quiera dar respuesta inmediata. 3. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía, a través de los medios de comunicación municipales a los que se refiere el Capítulo III del presente Título del Reglamento, el Orden del Día de las sesiones del Pleno ordinario, con antelación suficiente. Artículo 22 1. Podrán solicitar la incorporación de una proposición en el Orden del Día del Pleno, las entidades ciudadanas o cualquier persona o colectivo ciudadano, siempre que presente firmas verificables del 3% de la población empadronada en el municipio mayor de 16 años. 2. Cuando se den estas circunstancias, la proposición se incorporará en el Orden del Día del siguiente Pleno Ordinario y será tramitada de acuerdo con el Reglamento Orgánico Municipal. 3. Cuando una proposición sea rechazada no se podrá presentar otra sobre el mismo tema en un plazo de un año, excepto que se complemente con nuevos datos relevantes.   Capítulo VIII La consulta popular Artículo 23 1. El Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (actualizada: ley reguladora de las base del régimen local 27/2014), y en el artículo 25 de la ley 2/2003, de la Administración Local de la Comunidad de Andalucía, facilitará la consulta de los ciudadanos y ciudadanas sobre aquellos asuntos de competencia municipal propia y de carácter local, a excepción de los relativos a la Hacienda Local, que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos y vecinas. 2. La convocatoria deberá ser acordada por mayoría absoluta del Pleno, remitida a la Comunidad de Andalucía y autorizada por el Gobierno de la Nación. 3. Una vez autorizada, el Gobierno de la Comunidad de Andalucía realizará la convocatoria mediante Decreto. Capítulo IX Estudios de opinión ciudadana Artículo 24 1. Con el fin de conocer en todo momento las demandas ciudadanas, la opinión respecto de los servicios municipales y las necesidades de los vecinos y vecinas de Peligros, se llevarán a cabo sondeos de opinión, encuestas de satisfacción (a través de preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa de la población) y cualesquiera otros métodos cuantitativos o cualitativos de investigación social, de manera periódica y habitual, 2. Los resultados de dichos sondeos de opinión serán públicos y serán publicitados a través de los medios de comunicación municipales en un plazo máximo de dos meses tras la finalización de los mismos. 3. Además se contará con la posibilidad de realizar encuestas online y foros temáticos en la página web municipal.   TÍTULO III Los órganos de participación ciudadana   Capítulo I Las asambleas de barrio Artículo 25 1. Las Asambleas de Barrio son órganos de diálogo para que los/as ciudadanos/as formulen sus propuestas, consulten, aporten y reciban información además de llevar un seguimiento del proceso de participación. Permiten la participación ciudadana en la gestión de los barrios que constituyen el municipio. Son, por tanto, órganos de participación de carácter territorial. 2. La determinación de los ámbitos territoriales de las Asambleas de Barrio se establecerá basándose en autorreglamento de los procesos participativos vigentes en cada momento. Deberá ser sometida a revisión periódicamente, adaptándose al desarrollo de dichos procesos. Artículo 26 1. El objetivo será promover en todas las Asambleas de Barrio un funcionamiento transparente, horizontal y continuo mediante el diálogo, que permita a todas las personas participar en igualdad de condiciones. Además de asegurar agilidad y operatividad en el desarrollo de la misma. 2. En las asambleas se establecerá  un  moderador/a. Se encargará de conciliar el tema que se esté tratando en el debate. Controlará los turnos de palabra. Así mismo gestionará el tiempo de asamblea para proponer, cambiar de tema, o cerrar la asamblea a la hora acordada. Será la persona encargada de elaborar u  acta de la asamblea. 3. cuando sea necesario, de los participantes en las mismas, ya sean ciudadanos y ciudadanas, entidades o colectivos, saldrán representantes para diferentes órganos de participación ciudadana, tales como asambleas sectoriales, consejos…. Éstos/as serán elegidos/as mediante votación entre aquellas personas que se presten voluntariamente a ello. Artículo 27 Será competencia de las Asambleas de Barrio: a) Fomentar la participación directa en la gestión municipal de cada barrio de las personas que lo habitan y de las entidades y colectivos que actúan en su territorio, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios diálogo, recogida de propuestas, de información, estímulo y seguimiento de las actividades municipales. b) Promover la colaboración entre las organizaciones del barrio, y entre éstas y los vecinos y vecinas. c) Participar en la toma de decisiones sobre las actuaciones e inversiones que el Ayuntamiento realice en el ámbito territorial de las Asambleas: c.1) debatiendo y valorando los elementos de los planes de actuaciones e inversiones del Ayuntamiento que afecten al ámbito territorial de la Asamblea. c.2) informando, al menos anualmente, al Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales y de las necesidades del territorio, con indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en el plan de actuaciones del Ayuntamiento. c.3) elaborando propuestas. d) Recabar información del Ayuntamiento, previa petición razonada, de los temas de interés para la Asamblea. Artículo 28 1. Las Asambleas de Barrio cumplirán las siguientes normas de funcionamiento: a) Se reunirán como mínimo dos veces al año. b) Podrán funcionar en Pleno y en Comisiones. d) Se publicitarán las fechas de reunión de las Asambleas con el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas con tiempo suficiente, y contará con la información necesaria para el desarrollo de las mismas, según lo indicado en el Artículo 9 del Capítulo III del Título II. e) Se remitirá el acta de todas las reuniones a las personas que lo soliciten y que hayan participado en las mismas en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión. Asimismo, se publicarán en el tablón de anuncios físico y virtual del Ayuntamiento. f) El Ayuntamiento deberá informar a cada Asamblea de Barrio, sobre las actuaciones relevantes que pretende acometer en su ámbito territorial. g) Las valoraciones y propuestas tanto de las Asambleas de Barrio como de las Comisiones de Trabajo, a modo de informe, serán comunicadas a los correspondientes Órganos de Gobierno Municipal. h) El proceso de toma de decisiones para que se apruebe definitivamente una petición o propuesta será por consenso. En caso de no llegar a tal fin, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes. i) Se ratificarán los Informes de Barrio existentes en cada momento y se constituirán las Comisiones de Trabajo que se crean convenientes en función de las demandas vecinales. j) Tanto el seguimiento de los acuerdos tomados como el resultado del trabajo de las comisiones que surjan en cada Asamblea de Barrio serán evaluados en la siguiente convocatoria como primer punto del orden del día. k) La celebración de las Asambleas contará con la presencia de miembros del equipo de gobierno. 2. Las Asambleas de Barrio podrán realizar reuniones y Asambleas inter-barrios conjuntas de carácter informativo para tratar aquellos temas que por su trascendencia afecten a diferentes ámbitos territoriales. Así como asambleas exclusivamente informativas de barrio o inter-barrios con el mismo cometido. 3. El Ayuntamiento pondrá a disposición de las Asambleas de Barrio sus medios de comunicación, y en particular su revista, red social y web municipal, como canal de información y diálogo para favorecer la máxima difusión de toda la actividad de las Asambleas y establecer un seguimiento de las mismas accesible a toda la ciudadanía.     Capítulo II Las asambleas sectoriales Artículo 29 1. Las asambleas sectoriales  son órganos de participación social y de consulta, creados para evaluar, estudiar y promover actuaciones en la materia a tratar. 2. Será objeto de las asambleas sectoriales tratar los temas que afecten a un sector o ámbito de la población en concreto. Artículo 30 Constituirán las asambleas sectoriales: a) Presidencia: el Alcalde o Concejal/la en quien delegue. b) Representantes de entidades ciudadanas que trabajen o tengan interés en el ámbito de la asamblea sectorial. c) Ciudadanos y ciudadanas a título individual que manifiesten interés en la materia, según la normativa civil vigente. d) Moderador/a de la asamblea. Artículo 31 Serán competencias de las asambleas sectoriales: a) Estudiar y analizar la situación de la materia que trate la asamblea sectorial en el municipio. b) Canalizar la participación directa en la gestión municipal de los asuntos que afecten a más de un área de actividad del Ayuntamiento, de las personas y de las entidades afectadas o interesadas, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, estímulo y seguimiento de las actividades municipales. c) Promover la colaboración entre las personas y entidades vinculadas a la temática que se aborda en la asamblea sectorial. d) Velar y colaborar en el desarrollo de las políticas y actuaciones en la materia referente al ámbito de la asamblea sectorial. e) Participar en la toma de decisiones sobre las medidas a adoptar por el Ayuntamiento en la temática de la asamblea sectorial: e.1) Escuchando y debatiendo las demandas ciudadanas al respecto. e.2) Elaborando propuestas en forma de dictámenes e informes. f) Controlar la ejecución, por parte del Ayuntamiento, de las actuaciones que hubiese aprobado a partir de los informes emitidos por la asamblea sectorial. Artículo 32 Las asambleas sectoriales cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento: a) Se reunirán, como mínimo, una vez al año. b) Podrán funcionar en Pleno y Comisiones, elevándose las conclusiones de estas últimas alPleno. c) Tomará los acuerdos por consenso y, en caso de no llegar a tal fin, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes. d) Remitirán acta de todas las reuniones a los miembros de la asamblea sectorial que lo soliciten en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión. Asimismo, se publicarán en el tablón de anuncios físico y virtual del Ayuntamiento.   Capítulo III Grupo motor ciudadano Artículo 33 El grupo motor, es un grupo de trabajo que  está  formado  por  vecinos y vecinas de todas las zonas de  Peligros, que de forma voluntaria colaboran con el Ayuntamiento en cuestiones relacionadas con el interés general de la ciudadanía y especialmente con propuestas de fomento de la participación ciudadana. Es un grupo plural e independiente abierto a la incorporación de cualquier vecino o vecina del municipio que lo desee. El grupo motor pretende representar el sentir del pueblo de Peligros, especialmente el de las personas  más desfavorecidas, estableciendo puentes de diálogo , canalizando propuestas vecinales, realizando propuestas de mejora de la gestión pública, tareas informativas, de motivación, difusión y pedagógicas que se adapten a la realidad de la población de Peligros. El grupo motor se manifiesta a través de representantes elegidos dentro de su seno, no considerándose manifestaciones del grupo, aquellas que se hagan de forma personal por miembros del mismo. Artículo 34 El grupo motor  cumplirá las siguientes normas generales de funcionamiento: a) Se reunirán, como mínimo, una vez al mes. b) Podrán funcionar en Pleno y Comisiones, elevándose las conclusiones de estas últimas al Pleno. c) Tomará los acuerdos por consenso y, en caso de no llegar a tal fin, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes. d) Remitirán acta de todas las reuniones a los miembros del grupo motor que lo soliciten en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión. Asimismo, se publicarán en el tablón de anuncios físico y virtual del Ayuntamiento.   Capítulo IV Comisiones de seguimiento ciudadano Artículo 35 1. Las Comisiones de Seguimiento Ciudadano son  órganos de control de la implementación y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento. 2. La Comisiones de Seguimiento estarán constituidas por cargos políticos, técnicos y ciudadanos/as (seleccionados en las asambleas de barrio o en el grupo motor).Los miembros de cada comisión se seleccionarán para dicho fin y serán rotativos, revisándose su designación anualmente. 3.  Las comisiones darán a conocer por medios físicos y digitales las convocatorias de seguimiento. 4. Establecerá un diálogo continuo para revisar su funcionamiento, estableciendo una devolución de información con los ciudadanos y ciudadanas, entidades y colectivos. 5. Deberá establecerse un Reglamento Interno de Funcionamiento de cada una de las Comisiones de Seguimiento que se establezcan.     TÍTULO IV Mecanismos de apoyo y promoción del tejido asociativo   Capítulo I Disposiciones generales Artículo 36 1. Los derechos y acciones reconocidos a los vecinos y vecinas de Peligros en este Reglamento también podrán ser ejercidos por las entidades ciudadanas a través de sus representantes. 2. El Ayuntamiento fomentará y apoyará el crecimiento del tejido asociativo. Para ello, utilizará diversos medios técnicos y económicos, como subvenciones, convenios y ayuda profesional. 3. El Ayuntamiento, reconociendo el importante papel que desempeñan en nuestro municipio las entidades ciudadanas como dinamizadores sociales, a través de las experiencias de autogestión asociativa, promoverá y fomentará las experiencias de cogestión de espacios públicos por parte de la sociedad civil.   Capítulo II Registro municipal de entidades ciudadanas Artículo 37 Las entidades ciudadanas, para poder ejercer los derechos contenidos en esta Norma, deberán ser previamente inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC). Artículo 38 El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tiene dos objetivos fundamentales, en el marco de una correcta política municipal de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana: a) Reconocer a las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en este Reglamento y en la legislación vigente. b) Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes del tejido asociativo de la ciudad. Artículo 39 Pueden inscribirse en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas las entidades que cumplan los siguientes requisitos: a) Carecer de ánimo de lucro. b) Estar legalmente constituidas. c) Tener su domicilio social o una oficina delegada en Peligros. d) Tener uno de los siguientes objetivos: d.1) La defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos y ciudadanas de Peligros. d.2) La defensa, el fomento o la mejora de la situación de los ciudadanos y ciudadanas de los países en vías de desarrollo, siempre y cuando realicen alguna actividad en el territorio municipal de Peligros. Artículo 40 Se inscribirán en el registro Municipal de entidades de oficio todas aquellas entidades que vengan colaborando con el Ayuntamiento desde antes de la generación de dicho registro. Por otro lado las entidades de nueva creación  que deseen inscribirse en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas deberán presentar: a) Instancia dirigida al Concejal/a de Participación, solicitando la inscripción en el Registro. b) Acta Fundacional firmada por todos los fundadores/as en todas sus páginas. c) Copia de los Estatutos vigentes. d) Número de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Andalucía o en el registro competente. e) Acta o certificación de la última Asamblea General, u órgano equivalente, en la que fuera elegida la Junta Directiva vigente en el día de la inscripción. f) Domicilio social o dirección de la oficina delegada en el término municipal de Peligros, así como el teléfono y dirección electrónica de contacto. g) Código de identificación fiscal. h) Certificado del secretario/a de la entidad del número de socios y socias, desagregado por sexo, inscritos en el momento de la solicitud. i) Informe anual de sus actividades, salvo las de reciente creación. j) Presupuesto anual de la entidad. Artículo 41 En el término de un mes desde la solicitud de inscripción, salvo que ésta se hubiera tenido que interrumpir por la necesidad de subsanar deficiencias en la documentación, el Concejal/la de Participación Ciudadana, decretará la inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y se le notificará esta resolución, con el número de inscripción asignado. A partir de este momento se considerará de alta a todos los efectos. Artículo 42 1. Las entidades inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro del mes siguiente al de la fecha en que dicha modificación se haya producido. 2. Las entidades inscritas presentarán anualmente al Ayuntamiento, antes del último día del mes de enero, una relación de las actividades realizadas el año anterior, así como el número de asociados a 31 de diciembre; con la finalidad de que el Registro se mantenga actualizado. 3. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a que el Ayuntamiento suspenda la inscripción de la entidad en el RMEC y, de acuerdo con el artículo 50 la posibilidad de ejercer los derechos recogidos en esta Norma. La suspensión se mantendrá vigente mientras no se cumplan las obligaciones mencionadas en los apartados 1 y 2. Artículo 43 1. El RMEC dependerá de la Concejalía de Participación y sus datos serán públicos, con las restricciones que prevea la normativa vigente en cada momento. 2. Los datos del Registro serán enviados, una vez a principios de año, a todos los departamentos y organismos de la administración municipal, al objeto de facilitar su relación con las entidades ciudadanas. 3. Anualmente se elaborará y actualizará un fichero de entidades ciudadanas que incluirá de cada una de ellas los datos que consten en el RMEC y las subvenciones municipales que hayan recibido. Este fichero se remitirá a todas las entidades inscritas en el Registro y estará accesible desde la web del Ayuntamiento. 4. Las certificaciones expedidas sobre los datos registrales solamente acreditarán la condición de entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Artículo 44 Las entidades ciudadanas inscritas en el RMEC podrán ser declaradas Entidades de Interés Público Municipal cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Llevar tres años inscritas en el RMEC. b) Haber mantenido durante los tres últimos años algún servicio o actividad de carácter permanente dirigida a vecinos y vecinas del municipio que no sean miembros de la entidad. Artículo 45 Las entidades ciudadanas que deseen solicitar la Declaración de Interés Público Municipal deberán presentar la siguiente documentación: a) Instancia dirigida al Concejal/la de Participación, solicitando la Declaración. b) Copia del Acta de la Asamblea en la que se acordó la solicitud de la Declaración. c) Memoria de las actividades o servicios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 50 de este Reglamento.   Capítulo III Subvenciones y convenios de colaboración Artículo 46 1. El Ayuntamiento de Peligros, con el fin de apoyar el crecimiento y el fortalecimiento del tejido asociativo, incluirá en su presupuesto anual una dotación económica para subvencionar la realización de proyectos o actividades de interés para la ciudad por parte de entidades ciudadanas. 2. El Ayuntamiento realizará por alguno de los procedimientos previstos en la ley de subvenciones la concesión de estas a entidades inscritas en la Concejalía en materia de Participación Ciudadana, que deberá incluir los criterios para concederlas y para determinar su cuantía, sin perjuicio de la existencia de otras convocatorias a lo largo del año. 3. El Ayuntamiento de Peligros, en el ámbito de sus competencias, podrá establecer con las entidades ciudadanas inscritas en el RMEC, convenios de colaboración en programas de interés social. 4. En esta materia, se estará a lo dispuesto en las Bases Reguladoras de Subvenciones Anuales del Ayuntamiento de Peligros;en la Ley 38/2003, General de Subvenciones; y en el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.   Capítulo IV Colectivos, plataformas y coordinadoras ciudadanas sin personalidad jurídica Artículo 47 1. El Ayuntamiento de Peligros reconoce la importante contribución de las nuevas formas de organización social, a través de plataformas y colectivos ciudadanos, no inscritos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Para ello, se habilitará en la Concejalía de Participación un Censo de Colectivos Ciudadanos que recoja estas iniciativas sociales. 2. A efectos informativos, comunicacionales y de difusión de sus actividades, disfrutarán de la misma condición que las entidades debidamente registradas. Artículo 48 Los colectivos, plataformas y coordinadoras ciudadanas sin personalidad jurídica que deseen inscribirse en el Censo de Colectivos Ciudadanas deberán presentar: a) Instancia dirigida al/la Concejal/a de Participación , solicitando la inscripción en dicho Censo. Artículo 49 El Ayuntamiento de  Peligros proporcionará los siguientes servicios a las entidades inscritas en el RMEC; a los colectivos, plataformas y coordinadoras ciudadanas sin personalidad jurídica; y a todos los vecinos y vecinas del municipio: a) Asesoría al nuevo vecino. b) Asesoría para asociaciones y entidades sociales. c) Formación para asociaciones y entidades sociales. d) Fondo documental sobre participación ciudadana, gestión asociativa, metodología, etc. e) Mediación vecinal.   Capítulo V Espacios de encuentro Artículo 50 1. El Ayuntamiento de Peligros procurará la existencia de espacios de encuentro para el tejido asociativo y los colectivos ciudadanos, todo ello a tenor de la Ordenanza Reguladora de la Utilización de Edificios, Locales e Instalaciones Municipales. Capítulo VI Sensibilización social Artículo 51 1. El Ayuntamiento promoverá y realizará campañas informativas para el desarrollo de los valores solidarios, democráticos y de participación en la vida pública, como ejes esenciales de la convivencia. 2. Se promoverá el cooperativismo integral. 3. Se reforzarán las políticas horizontales y de consenso.   TÍTULO V Presupuestos Participativos   Artículo 52 1. Peligros, conforme a sus competencias y atribuciones, podrá iniciar procesos de participación ciudadana, como presupuestos participativos, para llevar a cabo una priorización sobre aspectos determinados de su presupuesto consolidado. 2. La finalidad de este proceso es que la asignación de gasto por parte del ayuntamiento se haga teniendo en cuenta las prioridades manifestadas en un proceso participativo en el que se hayan oído previamente las opiniones, criterios y sensibilidades de la ciudadanía. 3. Los procesos de presupuestos participativos se desarrollaran según los principios de la Declaración de Antequera, refrendada por la Declaración de Peligros (11 Mayo 2012): Autorreglamentado, vinculante, universal (una mujer, un hombre, un voto), con un sistema de seguimiento, control social del proceso y rendición de cuentas.   Aquí, en pdf: web Reglamento de Participación Ciudadana  

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