Si eres persona consumidora y usuaria, o empresario titular de una actividad que comercialice bienes o preste servicios en nuestro municipio, te interesa esta información.
Con fecha 20/05/2022, se publicó en BOJA nº 95, el Decreto 82/2022 de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, entrando en vigor el pasado 17 de junio de 2022 y que deroga parcialmente el Decreto 472/2019, de 28 de mayo, que regulaba en el mismo sentido.
PRINCIPALES CAMBIOS que afectan principalmente a:
1.- Para la personas consumidoras y usuarias:
a) Tendrá un formulario más completo con más espacio para presentar su queja o reclamación, será más fácil su tramitación y acceso, podrá hacerlo de forma presencial en el establecimiento o descargárselo en el portal web de consumo responde https://www.consumoresponde.es y remitirlo posteriormente al establecimiento reclamado.
b) En el plazo de un año, también se podrá acceder a la Hoja de quejas y reclamaciones en el propio establecimiento, a través de un código QR, que estará expuesto en un lugar visible en un cartel informativo.
c) Ante la negativa de facilitar hoja de Quejas y reclamaciones en el establecimiento reclamado, la persona reclamante podrá pedir auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes más próximos (Policía Local), para levantar acta del hecho.
2.- Para el comerciante o empresario:
a) Obligación de sustituir el formulario de Hojas de Quejas y Reclamaciones, por el nuevo que podrá adquirirlo en imprentas, establecimientos de artes gráficas, estancos etc. desde la fecha de entrada en vigor del Decreto (17/06/2022).
b) Obligación además, de darse de alta en el Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones de la Consejería competente en materia de consumo que se deberá poner en marcha en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Decreto 82/2022.
c) Para empresas y comercios que preste servicios o comercialicen fuera de un establecimiento o centro, incluyendo los que se presten servicios o ventas a domicilio o comercio itinerante, estarán igualmente obligados a llevar consigo y poner a disposición de la persona reclamante a su solicitud de Hoja de Quejas y reclamaciones.
PRINCIPALES OBJETIVOS:
1.- Reducir la burocracia y agilizar el procedimiento de reclamación.
2.- Reconoce y potencia la labor de las OMICs:
a) Que, desarrolla una labor muy importante en la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, y en la protección de sus intereses económicos, siendo la administración más próxima y cercana a la ciudadanía, donde se les ofrece de forma gratuita la información y el asesoramiento necesarios sobre sus derechos y obligaciones como personas consumidoras y usuarias, para la prevención del conflicto en materia de consumo, donde se recepcionan y tramitan las reclamaciones, denuncias y solicitudes de arbitraje, entre otras funciones, facilitando la solución de controversias, alcanzando un alto número de acuerdos entre empresas y personas consumidoras y usuarias.
b) Según criterio de este Decreto, La Administración competente para tramitar la Hoja de reclamaciones será la que corresponda al domicilio de residencia habitual del reclamante, por lo que si Usted, reside habitualmente en el término municipal de Peligros, La Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) del Ayuntamiento de Peligros, será la competente de recepcionar y tramitar sus reclamaciones de consumo.
3.- Impulsar la telematización. Regulación del Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones.
Para ampliar información o cualquier otra consulta relacionada con este u otro asunto en tema de consumo, puede dirigirse a esta OMIC, a la dirección Plza. De la Candelaria, s/n- 1ª planta, con cita previa a los teléfonos 958405018 y 672666709, o a través de email omic@ayuntamientopeligros.es