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Peligros baja de los mil casos y bares y restaurantes pueden volver a abrir desde este 6 de febrero

La tasa de incidencia del coronavirus en Peligros baja esta semana de los 1.000 casos por 100.000 habitantes (818), y esto significa que se relajan las restricciones desde la noche de este viernes a sábado (a las 00:00 horas). Fundamentalmente, esta relajación se traduce en que establecimientos de hostelería pueden volver a abrir hasta las seis de la tarde. 

Al seguir por encima de los 500 casos por 100.000 habitantes, continúa el cierre perimetral del municipio. 

En lo local, el Ayuntamiento de Peligros reinicia la actividad de las escuelas deportivas y los talleres municipales, reabre La Espiral, y la biblioteca para préstamo y devolución de documentos. 

Recordamos las normas generales a partir de este sábado, cuando Peligros pasa a estar en Nivel de alerta 4, Grado 1:

  • Mantener el cierre perimetral de la CCAA, por lo que sólo se podrá entrar y salir con causa justificada.
  • Cierre de hostelería y comercio a las 18 horas.
  • Reuniones de 4 personas, incluidas mesas en bares y restaurantes.
  • Cierre perimetral de las ocho provincias.
  • Cierre perimetral de los municipios con tasa de contagio superior a 500 por 100.000 habitantes.
  • Cierre hostelería y comercio no esencial en los municipios con tasa de contagio superior a 1.000 por 100.000 habitantes.
  • Toque de queda se mantiene de 22 a 6 horas.
  • Recogida de pedidos en hostelería hasta las 21:30; encargos por teléfono hasta 22:30 y entrega a domicilio hasta 23:30 horas.
  • Movilidad autorizada para deportistas federados, jueces y árbitros, para competiciones y entrenamientos. Sin acompañantes.

Las actividades que sí pueden abrir después de las 18 horas:

  • Actividad industrial.
  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Ópticas y productos ortopédicos.
  • Los servicios profesionales y empleados del hogar.
  • Servicios sociales y sociosanitarios.
  • Farmacias.
  • Centros o clínicas veterinarias.
  • Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
  • Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Los servicios de entrega a domicilio.
  • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Los velatorios.
  • Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto.
  • Espacios deportivos cubiertos para la práctica de deporte federado en edades de los 16 años a categoría absoluta.
  • Puntos de encuentro familiar.
  • Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
  • Establecimientos de régimen horario especial:
    • Áreas de servicio en carreteras.
    • Establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios.
    • Establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios.
    • Establecimientos ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores.
  • Actividad docente no universitaria, comedores escolares, aula matinal y transporte escolar.
  • Actividades universitarias.
  • Conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y similares.

Recordamos también las actividades que pueden saltarse el toque de queda de diez de la noche a seis de la mañana:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
  • Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
  • Actividades en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Reparto de comida a domicilio. Particulares y empresas de reparto podrán recoger pedidos en bares y restaurantes hasta las 21.30 horas para consumir en casa.

Desde el Ayuntamiento de Peligros seguimos haciendo un llamamiento a la responsabilidad, y recomendamos que las gestiones con el propio Ayuntamiento y sus distintas instalaciones se hagan por teléfono o por sede electrónica. Respetar las normas representa evitar contagios, y esto salva vidas, salva familias y salva la economía.

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