Ayuntamiento, Fiestas

Pliegos de condiciones para la solicitud e instalaciones de casetas de feria

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA SOLICITUD E INSTALACION DE “CASETAS DE FERIA” EN EL RECINTO FERIAL DE PELIGROS.

                                 FIESTAS POPULARES JULIO 2015.

 Se abre el plazo para solicitar la instalación de “Casetas de Feria” en el recinto ferial de las Fiestas Populares de Peligros a celebrar del 16 al 19 de julio de 2015 en las siguientes,

CONDICIONES:

  1. El Ayuntamiento determinará la naturaleza y el montaje de las 5 casetas a instalar, así como la extensión máxima de cada una, que no podrá sobrepasar los 150 metros cuadrados.

  2. El tipo de caseta será de feria, con mesas y sillas, vasos de plástico y música ambiente propia de las mismas. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las “casetas disco”, “casetas jóvenes” y “casetas tipo chill out”.

  3. Los equipos de música que se instalen en las casetas no podrán emitir, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Decreto 6/2012, con una potencia superior a los 90 decibelios.

  4. Podrán optar al montaje de dichas casetas los particulares, bares, asociaciones, partidos políticos y colectivos sin ánimo de lucro que lo soliciten dentro del plazo establecido.

  5. Todos los gastos derivados del montaje y desmontaje de las casetas serán por cuenta del interesado, excepto la instalación de una carpa de 10X15 metros y las acometidas de luz y agua, que serán de cuenta del Ayuntamiento. Los interesados estarán obligados a hacerse cargo de la limpieza posterior al desmontaje

  6. Los interesados serán los responsables del funcionamiento de la caseta y de todas las incidencias que puedan ocurrir en la misma.

  7. Los interesados deberán de contratar por su cuenta un seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier tipo de incidencia que pudiese ocurrir durante la celebración de las fiestas. Una copia del último recibo pagado correspondiente a la citada póliza deberán presentarla en el Ayuntamiento con anterioridad al comienzo de las Fiestas.

  8. Una vez instalada la caseta, los interesados deberán de aportar un certificado de la instalación eléctrica así como el carnet de manipulador de alimentos del personal que trabaje en la misma. De igual modo deberán utilizar vasos de plástico de un solo uso para servir la bebida.

  9. Cada caseta deberá de disponer al menos de 1 extintor en la zona de cocina y otro en la zona de público.

  10. El precio establecido para la adjudicación de una caseta será de 300 €.

  11. Los interesados abonarán la cantidad estipulada una vez adjudicada la caseta, más 350 € en concepto de fianza. Esta fianza será devuelta en el plazo de 15 días, una vez comprobado por los servicios técnicos Municipales que se ha cumplido con las obligaciones establecidas. El incumplimiento de lo establecido en las presentes bases dará lugar a la pérdida no solo de la fianza, sino también del derecho a montar caseta el próximo año.

  12. De no satisfacerse el pago de alguno de dichos conceptos, se dará por hecho que los interesados renuncian al derecho de la caseta.

  13. Una vez recibidas todas las solicitudes, será la Concejalía de Fiestas la que eleve a la Alcaldía una propuesta de adjudicación de las casetas, comunicándose a los interesados dichas adjudicaciones.

  14. Los criterios para la adjudicación serán los siguientes: Tendrán preferencia en primer lugar, las solicitudes de personas físicas y de colectivos de Peligros que hayan montado casetas en años anteriores.  / El resto de casetas, en el caso de existir viarias solicitudes, se adjudicarán por sorteo.

  15. La ubicación definitiva de las casetas estará supeditada a la ordenación del recinto ferial.

  16. El horario de apertura y cierre de las casetas será el comprendido entre las 12:00 h y las 6:00 horas de día siguiente, debiendo permanecer cerradas al público inexcusablemente hasta el siguiente periodo de apertura.

  17. El plazo para presentación de solicitudes comenzará el día 18 de junio de 2015. Los interesados en solicitar una caseta deberán de rellenar la correspondiente solicitud y entregarla en el registro del Ayuntamiento de Peligros antes de las 14:00 horas del día 26 de Junio de 2015.

Peligros a 17 de Junio de 2015

           EL  ALCALDE

  Fdo: Roberto Carlos García Jiménez

CASETA OFICIAL

PLIEGO DE CLÁUSULAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE TERRENOS PARA MONTAJE DE LA CASETA OFICIAL  EN EL RECINTO FERIAL, PARA LAS FIESTAS DE VERANO 2015.

1.-OBJETO.-

El presente Pliego tiene por objeto fijar las condiciones por las que se regirá el contrato para la adjudicación en el Recinto Ferial de una parcela de terreno para el montaje de LA CASETA OFICIAL durante la duración de las fiestas del Municipio que tendrán lugar los días 16 a 19 de julio de 2015.

Dicha parcela se ubica en la pista polideportiva del colegio público GLORIA FUERTES, teniendo una superficie aproximada de 1.000 metros cuadrados.

Además de lo indicado en el presente Pliego, la contratación estará además sujeta a las indicaciones, que para su mejor desarrollo y ejecución, establezcan los Servicios Técnicos Municipales.

La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

2.- CODIFICACIÓN NACIONAL DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES.

Cumplimentando el Reglamento (C.E.) Nº 204/2002 de la Comisión de 19 de diciembre de 2001, se hace constar que el presente contrato no se encuentra dentro de ninguna clasificación de productos por actividades.

3.-DURACIÓN DEL CONTRATO.

El presente contrato tendrá la misma duración al de las Fiestas de Peligros (del 16 al 19 de julio de 2015).

4.- NATURALEZA DEL CONTRATO. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN. SISTEMA DE ADJUDICACION.

4.1. La presente contratación tendrá carácter administrativo, y jurídicamente se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por lo establecido en la legislación de aplicación en la esfera local: Ley 7/1985, de 2 de Abril, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General  de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) y demás disposiciones de desarrollo y concordantes y, en cualquier caso, por los principios del Derecho de las Comunidades Europeas y,  supletoriamente, por las demás normas de derecho privado.

4.2. Corresponderá al órgano de contratación del Ayuntamiento la prerrogativa para interpretar la presente contratación y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, ello sin perjuicio de audiencia al contratista adjudicatario e indemnizaciones que procedan.

También corresponderá a dicho órgano modificar y resolver el contrato dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el presente pliego así como la imposición de sanciones conforme a lo dispuesto en la  LCSP.

Los acuerdos municipales adoptados al respecto serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano de contratación en plazo de un mes.

4.3. Las cuestiones litigiosas surgidas de la interpretación, modificación, resolución y efectos de la presente contratación, se resolverán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, interponiéndose recurso contencioso-administrativo conforme con la legislación en vigor.

4.4.- El órgano de contratación será la Alcaldía (artículo 21,1º Ley 7/1985, de 2 de abril), o Concejal en quien delegue.

4.5. La comisión encargada de la adjudicación de las casetas, en caso de que el Sr. Alcalde así lo decida, estará integrada por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue como presidente, La Concejala delegada de Fiestas, el Secretario General, el Técnico de Fiestas, como vocales  y el Vicesecretario-Interventor que actuará como secretario.

4.6. El plazo para presentación de proposiciones se iniciará el día 18 de Junio de 2015 y finalizará a las 14 horas del día 26 de Junio de 2015.

La apertura de sobre tendrá lugar el día 29 de Junio 2015 en acto público. Examinada la documentación presentada por los licitadores, admitiéndola o no, y otorgándoles un plazo máximo de tres días hábiles para subsanar los defectos observados, con anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.

La propuesta y adjudicación del contrato se realizará en los tres días siguientes al acto de apertura de los sobres, quedando el adjudicatario obligado en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a formalizar contrato, constituir fianza definitiva y presentar la documentación a que se refiere el apartado 13 de estos pliegos.

5.- RIESGO Y VENTURA.-

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario, salvo en los casos de fuerza mayor admitidos por la legislación aplicable.

6.-RÉGIMEN DE PENALIDADES.-

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurriera en demora respecto al incumplimiento del plazo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que se establecen en el artículo 212.

7.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-

Para la ejecución del contrato, el Ayuntamiento se obliga a:

– Facilitar la parcela de terreno limpia y apta para montar la barra y sus instalaciones, así como las correspondientes mesas y sillas con la antelación suficiente.

– Dotar de un punto de electricidad y otro de agua a la parcela, corriendo a cargo del adjudicatario contratar ambos servicios.

Por su parte, el adjudicatario queda obligado a:

– Montar una barra, de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento.

– A destinar la instalación resultante de la ocupación a caseta, quedando prohibido cualquier otro uso que no sea exclusivamente el del servicio de barra.

– A atender el servicio de tapas para la Feria de Día a celebrar los días 18 y 19 de julio.

– A proveerse de las instalaciones desmontables para el montaje del servicio (barra, neveras…etc), así como de los utensilios necesarios para su desarrollo.

– A instalar un mínimo de 150 mesas y 600 sillas.

– Los vasos, copas o cualquier otro tipo de recipiente deberá ser obligatoriamente de plástico.

– Proveerse del personal necesario para funcionamiento de la caseta, corriendo a su cargo la contratación y costes derivados de aquella (salarios y seguridad social). Todo el personal deberá disponer del oportuno carné de manipulador de alimentos. El adjudicatario deberá disponer de un número mínimo de cinco camareros, para la atención de la zona destinada a mesas y sillas.

–  Costear a sus expensas el catering a servir en la Fiesta de los mayores, a celebrar el día 16/07/2015 a las 21:00 h en la Plaza de la Candelaria, para lo cual deberá aportar  450 sillas, 100 mesas y  400 menús compuestos de:

1 bocadillo de queso.

1 bocadillo de jamón.

1 botellín de agua mineral de 50 cl.

1 bebida (cerveza o refresco)

1 postre (natillas, flan o similar)

Asimismo, el adjudicatario deberá preparar para el sábado 18 una comida (a modo de ejemplo: migas/patatas “a lo pobre”, etc), para 500 personas que se pondrá a la venta a un precio máximo de 1 euro.

De igual modo, el domingo 19 deberá preparar una paella también para 500 personas, que se pondrá a la venta a un precio máximo de 1 euro.

–  El horario de funcionamiento de las casetas será el mismo de las actividades programadas en dicho recinto (verbena, concierto, etc).

– A desmontar todas las instalaciones realizadas antes de las 20 horas del día 20 de julio de   2015.

– Estar dado de alta en el I.A.E. en la actividad de restauración, bar o cafetería.

– No encontrarse incurso en causas de incompatibilidad para contratar con la Administración, presentando declaración al respecto y  haciendo mención expresa en ella de encontrase al corriente en el cumplimiento de su obligaciones fiscales y sociales.

– Tener suscrito seguro de responsabilidad civil referido  a la actividad por un mínimo de cobertura de 300.000 euros.

8.-GARANTÍA.

El adjudicatario está obligado a constituir una garantía de 2.000 €, para responder de todas las obligaciones que contrae. El incumplimiento de alguna de dichas obligaciones supondrá la pérdida automática de esta garantía sin perjuicio de que el Ayuntamiento emprenda las acciones legales que crea convenientes.

La constitución de la garantía deberá acreditarse a la firma del contrato. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato y la adjudicación a favor del siguiente mejor postor.

La garantía definitiva será devuelta, conforme establece el artículo 102 la Ley de Contratos.

9.- EMPRESAS QUE PUEDEN CONCURRIR.-

De conformidad con lo dispuesto en LCSP, están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad de obrar y acrediten su  solvencia económica, financiera y técnica o profesional y en quienes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 de la citada Ley como prohibitivas para contratar.

La Administración podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único.

Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

 En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.

10.- EXAMEN DEL EXPEDIENTE Y LUGAR DE PRESENTACION DE OFERTAS.-

El expediente con los Pliegos de Condiciones y demás documentos, podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento en horario de oficina durante los días laborales.

Las ofertas serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, oficinas municipales, sitas en Plaza de la Constitución núm. 1, dentro del plazo señalado en la condición 4ª de este pliego, sin perjuicio de la posible presentación en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992.

11.- ASPECTOS DE VALORACION PARA LA ADJUDICACION.

Para la adjudicación del contrato se valorarán los siguientes aspectos:

1º.- Lista de precios a aplicar en la caseta: Hasta 2 puntos.

Se valorará con un máximo de 2 puntos a la oferta de precios más económica de todas las presentadas y las demás en forma proporcional.

2º.- Demostración de experiencia en la organización de la actividad de explotación de casetas de esta naturaleza, debidamente justificada: Hasta 3 puntos.

Se valorará con un máximo de 3 puntos la justificación de la mayor experiencia en la organización de este tipo de eventos de todas las presentadas y las demás en forma proporcional.

3º.- Prestación de servicios complementarios que ayuden a mejorar los servicios de la caseta  o de las fiestas: Hasta 5 puntos.

Se valorará con un máximo de 5 puntos la mejor propuesta de servicios complementarios de todas las presentadas y las demás en forma proporcional.

12.- PUBLICIDAD

La convocatoria se realizará mediante edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y lugares de costumbre del municipio, y en la página Web del Ayuntamiento: www.ayuntamientopeligros.es, sin perjuicio de adoptar además cualquier otro sistema de publicidad.

13.- DOCUMENTACION A PRESENTAR.-

Los licitadores deberán presentar en un sobre cerrado o lacrado identificado con el nombre de la persona o sociedad  que firme la proposición, con la leyenda “FERIA 2015, contratación de parcela para CASETA OFICIAL, la siguiente documentación:

SOBRE.- Documentación que habrá de contener:

    a) Fotocopia compulsada notarial o administrativamente del D.N.I, o documento que le sustituya reglamentariamente, cuando el licitador sea persona física que actúa por si misma, y, en su caso, N.I.F.

     b) C.I.F. y escritura de constitución o modificación, en su caso, de la Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil cuando concurra una sociedad de esta naturaleza. Cuando no fuera Sociedad Mercantil, la acreditación se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos – en su caso – en el oportuno Registro Oficial, debiendo de tener como objeto social relación directa con el objeto del contrato.

      c) La que acredite la personalidad jurídica de empresario y, en su caso, de representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto.

     d) Para empresas que constituyan agrupación temporal (U.T.E), cada una acreditará su personalidad y capacidad mediante el correspondiente escrito, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar plena representación de todas frente a la administración. El licitador que forme parte de una U.T.E no podrá concurrir individualmente o figurar en más de una U.T.E.

        e) Declaración responsable acreditativa de tener capacidad de obrar y no estar incurso en ninguno de los casos legales de prohibición para contratación con la Administración (artículo 60 del LCSP). Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Dicha declaración responsable se acreditará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por declaración responsable otorgada ante autoridad judicial, administrativa, notario u organismo profesional cualificado.

      f) Acreditación de la solvencia económica, técnica o profesional conforme con los criterios establecidos en la LCSP.

Para los empresarios no españoles miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten su capacidad económica, financiera y técnica según lo previsto en la LCSP, así como acreditar su inscripción en un registro profesional en las condiciones recogidas por la legislación del país donde estén establecidas.

      g) Copia del seguro de responsabilidad civil por la cuantía mínima de cobertura exigida en estos pliegos.

      h) Descripción de la organización del servicio, maquinaria a utilizar, tipo de comida o alimentos de venta, personal a utilizar en el servicio, acreditando la disposición de carné de manipulador de alimentos.

       i)  Copia compulsada de alta en el IAE en la correspondiente actividad.

      j) Aquellos otros documentos necesarios para su valoración conforme a lo establecido en el cláusula 11.

Todos los documentos que se presenten deberán de ser originales o en copia auténtica conforme con la legislación vigente.

14 – RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y stes. de la LCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en la citada norma.

15.- CESION DEL CONTRATO.-

Queda expresamente prohibida la cesión y la subcontratación del contrato.

Peligros a 17 de Junio de 2015

EL ALCALDE

 Fdo. Roberto Carlos García Jiménez

CASETA DISCO

 PLIEGO DE CLÁUSULAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE TERRENOS PARA MONTAJE DE LA CASETA DESTINADA A LA JUVENTUD EN EL RECINTO FERIAL, FIESTAS DE JULIO 2015.

 1.-OBJETO.-

 El presente Pliego tiene por objeto fijar las condiciones por las que se regirá el contrato para la adjudicación en el Recinto Ferial de una parcela de terreno para el montaje de la caseta de juventud durante la duración de las fiestas del Municipio que tendrán lugar los días 16 a 19 de julio de 2015.

Dicha parcela se ubicará en el patio delantero de Colegio Público Gloria Fuertes, teniendo una superficie máxima de 400 metros cuadrados.

Además de lo indicado en el presente Pliego, la contratación estará además sujeta a las indicaciones, que para su mejor desarrollo y ejecución, establezcan los Servicios Técnicos Municipales.

La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

2.- CODIFICACIÓN NACIONAL DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES.

Cumplimentando el Reglamento (C.E.) Nº 204/2002 de la Comisión de 19 de diciembre de 2001, se hace constar que el presente contrato no se encuentra dentro de ninguna clasificación de productos por actividades.

3.-DURACIÓN DEL CONTRATO.

El presente contrato tendrá la misma duración al de las Fiestas de Peligros (del 16 al 19 de julio de 2015).

4.- NATURALEZA DEL CONTRATO. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN. SISTEMA DE ADJUDICACION.

4.1. La presente contratación tendrá carácter administrativo, y jurídicamente se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por lo establecido en la legislación de aplicación en la esfera local: Ley 7/1985, de 2 de Abril, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General  de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) y demás disposiciones de desarrollo y concordantes y, en cualquier caso, por los principios del Derecho de las Comunidades Europeas y,  supletoriamente, por las demás normas de derecho privado.

4.2. Corresponderá al órgano de contratación del Ayuntamiento la prerrogativa para interpretar la presente contratación y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, ello sin perjuicio de audiencia al contratista adjudicatario e indemnizaciones que procedan.

También corresponderá a dicho órgano modificar y resolver el contrato dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el presente pliego así como la imposición de sanciones conforme a lo dispuesto en la  LCSP.

Los acuerdos municipales adoptados al respecto serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano de contratación en plazo de un mes.

4.3. Las cuestiones litigiosas surgidas de la interpretación, modificación, resolución y efectos de la presente contratación, se resolverán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, interponiéndose recurso contencioso-administrativo conforme con la legislación en vigor.

4.4.- El órgano de contratación será la Alcaldía (artículo 21,1º Ley 7/1985, de 2 de abril), o Concejal en quien delegue.

4.5. La comisión encargada de la adjudicación de las casetas, en caso de que el Sr. Alcalde así lo decida, estará integrada por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue como presidente, La Concejal de Fiestas, el Secretario General, el Técnico de Fiestas, como vocales  y el Vicesecretario-Interventor que actuará como secretario.

4.6. El plazo para presentación de proposiciones se iniciará el día 17 de Junio de 2015 y finalizará a las 14 horas del día 26 de Junio de 2015.

La apertura de sobres tendrá lugar el día 29 de Junio 2015 en acto público. Examinada la documentación presentada por los licitadores, admitiéndola o no, y otorgándoles un plazo máximo de tres días hábiles para subsanar los defectos observados, con anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.

La propuesta y adjudicación del contrato se realizará en los tres días siguientes al acto de apertura de los sobres, quedando el adjudicatario obligado en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a formalizar contrato, constituir fianza definitiva y presentar la documentación a que se refiere el apartado 13 de estos pliegos.

5.- RIESGO Y VENTURA.-

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario, salvo en los casos de fuerza mayor admitidos por la legislación aplicable.

6.-RÉGIMEN DE PENALIDADES.-

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurriera en demora respecto al incumplimiento del plazo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que se establecen en el artículo 212.

7.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-

Para la ejecución del contrato, el Ayuntamiento se obliga a:

– Facilitar las parcelas de terreno limpias y aptas para montar las carpas con la antelación suficiente.

– Dotar de un punto de electricidad y otro de agua las parcelas, corriendo a cargo de los adjudicatarios contratar ambos servicios.

Por su parte, los adjudicatarios quedan obligados a:

– Montar una caseta, de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento. La caseta será de madera con cerramiento exterior e interior, no permitiéndose ocupar la parcela con otro tipo de instalación. La caseta debe ser montada por empresa autorizada y con los requisitos técnicos exigidos por la normativa de aplicación. Estos requisitos deben de ser acreditados ante el Ayuntamiento antes de su puesta en funcionamiento. Dicha caseta debe de disponer del oportuno seguro de responsabilidad y accidentes.

– A destinar la instalación resultante de la ocupación a caseta, quedando prohibido cualquier otro uso que no sea exclusivamente el del servicio de barra, actividad musical y de baile.

– Dotar la caseta de baños diferenciados para ambos sexos.

– A respetar los niveles de emisión de ruidos derivados del uso de equipos musicales que le establezcan los servicios municipales.

– A proveerse de las instalaciones desmontables para el montaje del servicio (barra, neveras…etc), así como de los utensilios necesarios para su desarrollo.

– Los vasos, copas o cualquier otro tipo de recipiente deberá ser obligatoriamente de plástico.

– Proveerse del personal necesario para funcionamiento de la caseta, corriendo a su cargo la contratación y costes derivados de aquella (salarios y seguridad social). Todo el personal deberá disponer del oportuno carné de manipulador de alimentos.

–  El horario de funcionamiento de las casetas será como máximo el comprendido entre las 20 horas y las 6 horas del día siguiente.

– A desmontar todas las instalaciones realizadas antes de las 20 horas del día 20 de julio de 2015.

– Estar dado de alta en el I.A.E. en la actividad de restauración, bar o cafetería.

– No encontrarse incurso en causas de incompatibilidad para contratar con la Administración, presentando declaración al respecto y  haciendo mención expresa en ella de encontrase al corriente en el cumplimiento de su obligaciones fiscales y sociales.

– Tener suscrito seguro de responsabilidad civil referido  a la actividad por un mínimo de cobertura de 300.000 euros.

– A contratar un servicio de vigilancia a través de una empresa debidamente homologada, que comprenderá el recinto exterior de ubicación de las casetas, con independencia de la vigilancia que se prevea para el interior de las casetas,

8.-GARANTÍA.

El adjudicatario de cada caseta está obligado a constituir una garantía de 2.000 €, para responder de todas las obligaciones que contrae. El incumplimiento de alguna de dichas obligaciones supondrá la automática pérdida de esta garantía sin perjuicio de que el Ayuntamiento emprenda las acciones legales que crea convenientes.

La constitución de la garantía deberá acreditarse a la firma del contrato. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.

La garantía definitiva será devuelta, conforme establece el artículo 102 la Ley de Contratos.

9.- EMPRESAS QUE PUEDEN CONCURRIR.-

De conformidad con lo dispuesto en LCSP, están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad de obrar y acrediten su  solvencia económica, financiera y técnica o profesional y en quienes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 de la citada Ley como prohibitivas para contratar.

La Administración podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único.

Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.

10.- EXAMEN DEL EXPEDIENTE Y LUGAR DE PRESENTACION DE OFERTAS.-

El expediente con los Pliegos de Condiciones y demás documentos, podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento en horario de oficina durante los días laborales.

Las ofertas serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, oficinas municipales, sitas en Plaza de la Constitución núm. 1, dentro del plazo señalado en la condición 4ª de este pliego, sin perjuicio de la posible presentación en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992.

11.- ASPECTOS DE VALORACION PARA LA ADJUDICACION.

Para la adjudicación del contrato se valorarán los siguientes aspectos:

1º.- Lista de precios a aplicar en la caseta: Hasta 3 puntos.

Se valorará con un máximo de 3 puntos a la oferta de precios más económica de todas las presentadas y las demás en forma proporcional. Esta lista comprenderá la relación de bebidas así como el precio de entrada al recinto, en su caso.

2º.- Demostración de experiencia en la organización de la actividad de explotación de casetas de esta naturaleza, debidamente justificada: Hasta 2 puntos.

Se valorará con un máximo de 2 puntos la justificación de la mayor experiencia en la organización de este tipo de eventos de todas las presentadas y las demás en forma proporcional.

3º.- Prestación de servicios complementarios que ayuden a mejorar los servicios de la caseta  o de las fiestas: Hasta 5 puntos.

Se valorará con un máximo de 5 puntos la mejor propuesta de servicios complementarios de todas las presentadas y las demás en forma proporcional.

12.- PUBLICIDAD

La convocatoria se realizará mediante edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y lugares de costumbre del municipio, y en la página Web del Ayuntamiento: www.ayuntamientopeligros.es, sin perjuicio de adoptar además cualquier otro sistema de publicidad.

13.- DOCUMENTACION A PRESENTAR.-

Los licitadores deberán presentar en un sobre cerrado o lacrado identificado con el nombre de la persona o sociedad  que firme la proposición, con la leyenda “FERIA 2015, contratación de parcela para caseta de Juventud. Fiestas de 2015“, la siguiente documentación:

SOBRE.- Documentación que habrá de contener:

    a) Fotocopia compulsada notarial o administrativamente del D.N.I, o documento que le sustituya reglamentariamente, cuando el licitador sea persona física que actúa por si misma, y, en su caso, N.I.F.

     b) C.I.F. y escritura de constitución o modificación, en su caso, de la Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil cuando concurra una sociedad de esta naturaleza. Cuando no fuera Sociedad Mercantil, la acreditación se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos – en su caso – en el oportuno Registro Oficial, debiendo de tener como objeto social relación directa con el objeto del contrato.

      c) La que acredite la personalidad jurídica de empresario y, en su caso, de representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto.

     d) Para empresas que constituyan agrupación temporal (U.T.E), cada una acreditará su personalidad y capacidad mediante el correspondiente escrito, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar plena representación de todas frente a la administración. El licitador que forme parte de una U.T.E no podrá concurrir individualmente o figurar en más de una U.T.E.

        e) Declaración responsable acreditativa de tener capacidad de obrar y no estar incurso en ninguno de los casos legales de prohibición para contratación con la Administración (artículo 60 del LCSP). Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Dicha declaración responsable se acreditará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por declaración responsable otorgada ante autoridad judicial, administrativa, notario u organismo profesional cualificado.

      f) Acreditación de la solvencia económica, técnica o profesional conforme con los criterios establecidos en la LCSP.

Para los empresarios no españoles miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten su capacidad económica, financiera y técnica según lo previsto en la LCSP, así como acreditar su inscripción en un registro profesional en las condiciones recogidas por la legislación del país donde estén establecidas.

       g) Copia del seguro de responsabilidad civil por la cuantía mínima de cobertura exigida en estos pliegos.

      h) Descripción de la organización del servicio, maquinaria a utilizar, tipo de comida o alimentos de venta, personal a utilizar en el servicio, acreditando la disposición de carné de manipulador de alimentos.

       i)  Copia compulsada de alta en el IAE en la correspondiente actividad.

      j) Aquellos otros documentos necesarios para su valoración conforme a lo establecido en el cláusula 11.

Todos los documentos que se presenten deberán de ser originales o en copia auténtica conforme con la legislación vigente.

14 – RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y stes. de la LCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en la citada norma.

15.- CESION DEL CONTRATO.-

Queda expresamente prohibida la cesión y la subcontratación del contrato.

Peligros a 16 de Junio de 2015

EL ALCALDE

 Fdo. Roberto Carlos García Jiménez

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