Por Orden del Ministerio De Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana de 30 de abril de 2020, han quedado definidos los criterios y requisitos para acceder a los préstamos subvencionados y avalados por el ICO para arrendatarios de viviendas.
Estos préstamos se conceden a los arrendatarios de viviendas, con contrato de arrendamiento vigente, que por razón de la situación de emergencia sanitaria desencadenada por el COVID 19 se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Concurre la situación de vulnerabilidad cuando se reúnan de forma conjunta los siguientes requisitos:
a) Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
c) Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) No ser el arrendatario ni ninguno de los integrantes de la unidad familiar, propietario de otra vivienda.
Para obtener estos préstamos no será exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.
La solicitud del préstamo y la aportación de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos para obtener la financiación, se realizará ante nuestro BANCO O ENTIDAD DE CRÉDITO.
La solicitud se habrá de ajustar al modelo que se ha publicado en el Anexo I de la Orden Ministerial.
La documentación que debe aportarse a la solicitud del préstamo, vienen definida en el artículo 5 de la Orden. En el supuesto de que alguno de estos documentos no se pudiese obtener por causa de la especial situación originada por el COVID 19, se tendrá que manifestar así ante el Banco, y de deberá aportar en el plazo máximo de 3 MESES desde que termine el estado de alarma.
El plazo para formular la solicitud del préstamo, en principio, será hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque se contempla la posibilidad de prórrogas.
Características del préstamo:
– será abonado directamente al arrendador
– se concederá por un importe máximo de 6 mensualidades de renta, pudiendo ser la primera la correspondiente al mes de abril de 2020;
– no originará gastos ni intereses para el arrendatario/prestatario;
– se tendrá que devolver en el plazo máximo de 6 años, prorrogable por otros cuatro años más, siempre que persista la situación de vulnerabilidad.
– se podrá conceder una carencia de hasta un máximo de 6 meses.
– estará avalado por el ICO.