Servicio jurídico Gratuito

El servicio jurídico del Ayuntamiento de Peligros está a disposición de los vecinos, todos los martes, de 10 a 13.30 horas, en el ayuntamiento. Para pedir cita, hay que dirigirse a la Secretaría de Alcaldía (Esperanza), bien a través del correo electrónico,  secretariaalcaldia@ayuntamientopeligros.es, o a través del teléfono del ayuntamiento, 958 400 065.

Servicio de reclamación de las cláusulas suelo de las hipotecas

El servicio está disponible en los Bajos del Ayuntamiento, los jueves por la mañana. Siempre con cita previa. Para concertar cita, dirigirse a la Secretaría de Alcaldía

Nota de interés para quienes tienen problemas para pagar la hipoteca de su vicienda

1º El crédito hipotecario sigue regulado por la misma normativa que hasta ahora, es decir la Ley Hipotecaria Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, también por el Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario, además por el Código Civil y demás normas de carácter general. Sin embargo como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE Sala 1ª de 14 de Marzo de 2013  , en la que se estudian determinadas cuestiones prejudiciales, tiene como consecuencia la reforma de las citadas leyes además de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero, y Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta reforma se lleva a efecto por la Ley 1/2013 de 14 de Mayo para reforzar la protección de los deudores hipotecarios , reestructuración de deuda y alquiler social, reforma que por cierto no satisface ni a juristas, ni activistas sociales, ni a usuarias , consumidoras etc…

2º  Paralelamente y ante el escándalo que suponen los desahucios que se producen masivamente en España ( sobre el desorden estadístico existente,  consultar “2007 – 2012 : Retrospectiva sobre desahucios y ejecuciones hipotecarias en España, estadísticas oficiales e indicadores”.  Ada Colau y Adrià Alemany  2013)  la presión social  en la calle de diversos colectivos sociales, así como la acción de unas pocas instituciones, como es el caso de el Ayuntamiento de Peligros ( Granada) , obligan al Gobierno Español ha dictar una serie de Reales  Decretos Leyes  como el 6/2012 de 9 de Marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, cuya última versión vigente es la de   01 de Marzo de 2015 . Y también el  Real Decreto-ley 27/2012 de 15 de Noviembre de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.

3º Esta panoplia de normas arrancadas a los poderes públicos , con gran esfuerzo y lucha por parte de los ciudadanos, es el estrecho marco donde nos movemos las usuarias , los intervinientes jurídicos, la propia Comunidad Autónoma Andaluza, cuyas leyes son cercenadas de inmediato por el gobierno de la nación mediante la interposición de los correspondientes recursos,  las demás instituciones públicas que están interviniendo para paliar la plaga de desahucios en lo posible…

4º Cuando una persona , o grupo familiar tiene serios problemas para pagar mensualmente su hipoteca, debe saber que si deja tres vencimientos de la misma impagados, la entidad de crédito puede iniciar contra ella un procedimiento de ejecución hipotecaria, que lleva aparejado la perdida de la vivienda, con la venta en publica subasta de la misma y si con el resultado de esa venta no se cubre el importe reclamado con  sus intereses y costas , el banco o la entidad de crédito  puede seguir el procedimiento ejecutivo contra los titulares y sus avalistas si los hay, pudiendo embragarles cualesquiera otros bienes que pudieran tener, sueldos, cuentas corrientes , vehículos ect… Frente a esto la solución es actuar , hacer , ponerse en contacto con alguno de los servicios que ayudan a los ciudadanos en esta materia, como el servicio  que tiene el Ayuntamiento de Peligros, e iniciar los trámites que sean necesarios. Indudablemente es lo preventivo lo que mejor resultado da. Por eso, cuando existe la primera o segunda devolución y la perspectiva laboral  personal y familiar es incierta, y nuestra economía  se tambalea, es el momento de acudir en busca de ayuda a estos servicios jurídicos del Ayuntamiento de Peligros.

Como ciudadano no deja de sorprenderme , que existiendo el derecho constitucional a una vivienda digna, en contraposición  al mismo, se les otorguen a los bancos poderes omnímodos para determinar saldos  deudores, sacar a subasta , embargar… prácticamente sin control alguno, ya que el notario se limita certificar el saldo casi de manera automática , y los jueces pueden controlar exclusivamente el pago , o en su caso como consecuencia de lo expresado en el nº 1, la existencia de clausulas abusivas, lo que en la practica consiste casi en exclusiva en reducir en una pequeña parte, el saldo reclamado por el banco, como consecuencia de la supresión de la clausula suelo, realizando la operación de reducción del saldo el propio banco sin control alguno.

5º También el Real Decreto Ley  6/2012 de 9 de Marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos han sufrido transformaciones importantes. La ultima de ellas es sobre la valoración de las viviendas a efectos de poder acceder a la reestructuración de deuda como la dación en pago.  Y consiste en cuanto aplicación de reestructuración de deuda:

“La aplicación del Código de Buenas Prácticas se extenderá a las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos, cuando el precio de adquisición del bien inmueble hipotecado no exceda en un 20% del que resultaría de multiplicar la extensión del inmueble, por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje el Índice de Precios de la Vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que esté radicada dicho bien, con un límite absoluto de 300.000 euros. Los inmuebles adquiridos antes del año 1995 tomarán como precio medio de referencia el relativo al año 1995.”

Para la Dación en Pago:

“No obstante, solo podrán acogerse a las medidas previstas en el apartado 3 del Código las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos, cuando el precio de adquisición del bien inmueble hipotecado no exceda del que resultaría de multiplicar la extensión del inmueble, por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje el Índice de Precios de la Vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que esté radicada dicho bien, con un límite absoluto de 250.000 euros. Los inmuebles adquiridos antes del año 1995 tomarán como precio medio de referencia el relativo al año 1995.”

En definitiva siempre se trata de poner trabas y dejar en manos del banco la reestructuración y la dación en pago, con las consecuencias que eso tiene.

En resumen todos y todas debemos estar por la prevención y los usuarios también es importante que aclaren sus ideas sobre si ven posible continuar en su vivienda y asumir la deuda o iniciar la vía de la dación en pago

AL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PELIGROS

El grupo municipal de IULV-CA en Peligros, al amparo de lo establecido en los artículos 97.3 y 91.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, formulan para su discusión y, en su caso, aprobación en el Pleno, la siguiente PROPUESTA:

MOCIÓN EN CONTRA DE LOS DESAHUCIOS POR MOTIVOS ECONÓMICOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el estallido de la crisis y el aumento del paro, centenares de miles de familias han llegado a una situación límite que no les permite cubrir sus necesidades más básicas.

Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, sólo entre 2007 y 2010 en el Estado Español se han producido cerca de 300.000 ejecuciones hipotecarias, y las previsiones dicen que entre 2011 y 2012 se podría llegar a la cifra de 500.000. A su vez más de dos millones de viviendas permanecen vacías por unas u otras razones.

La ejecución hipotecaria por impago del crédito hipotecario provoca la pérdida de la vivienda habitual para miles de familias cada año y además una condena financiera de por vida. En el procedimiento judicial hipotecario la vivienda se subasta y la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, en caso de no presentarse postores (lo que está sucediendo en el 90% de los supuestos), el Banco o Entidad prestamista puede adjudicarse la vivienda por el 60% del valor de tasación. Así no sólo se quedan con la vivienda por un precio mucho menor del que se tasó al constituir la hipoteca, sino que además una buena parte de la deuda se mantiene (una vez descontado el valor por el que se ha subastado la vivienda), incrementada por cuantiosos gastos judiciales y honorarios profesionales.

Además, como resultado de todo ello a las personas deudoras se le embargarán bienes e ingresos presentes y futuros hasta saldar la totalidad de la deuda.

La legislación que permite todo lo anterior es anómala y no tiene comparativa con las legislaciones de otros países de nuestro entorno, Además era muy desconocida por las familias cuando firmaron los contratos hipotecarios. Hecho que se suma a la publicidad engañosa con la que se comercializaron la mayoría de esas hipotecas, a la sobrevaloración en las tasaciones de las viviendas y al lenguaje de difícil comprensión utilizado en los contratos.

Ahora miles de personas descubren que cualquier impago, por pequeño que sea, puede suponer el vencimiento anticipado de todo lo adeudado, y que esos contratos hipotecarios contenían numerosas cláusulas abusivas, como es el caso de las cláusulas suelo-techo, o de los intereses moratorios que oscilan entre el 18 y 20%.

Todo lo aquí expuesto vulnera el derecho a la vivienda que como mandato constitucional está recogido en el artículo 47 de la Constitución Española, que dice: “Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.

Los efectos dramáticos de la situación descrita se concretan de una forma especial en el ámbito municipal, puesto que es a los Ayuntamientos a donde se dirigen mayormente las personas y familias afectadas en busca de ayuda.

La pérdida de la vivienda priva al individuo o familia de toda residencia y, a su vez, la ausencia de residencia, conlleva la pérdida de otros derechos e impide a las personas afectadas realizarse tanto profesional como familiarmente, y en muchos casos las condena a la exclusión y marginación social y económica.

Es necesario intervenir con urgencia ante esta dramática situación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal IULVCA, somete para su aprobación los siguientes

ACUERDOS

1. Instar al Gobierno Central para que apruebe una moratoria total o parcial, sin intereses añadidos, de las deudas hipotecarias sobre vivienda habitual, a favor de las personas que se hallen en situación de insolvencia sobrevenida de buena fe, de tal forma que se eviten los procedimientos judiciales hipotecarios, las subastas de viviendas y los desahucios que están dejando en la calle a miles de familias.

2. Instar al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para que en los supuestos de vivienda habitual e insolvencia sobrevenida de buena fé, se aplique la dación en pago regulada en el art. 140 de la Ley Hipotecaria, de tal forma que, a elección del deudor, se pueda cancelar, sin ejecución hipotecaria, la totalidad de la deuda pendiente con la entrega de la vivienda aunque ello no se haya pactado al constituirse la hipoteca.

3. Instar al Gobierno para que se adopten todo tipo de medidas tendentes a que los poderes públicos den cumplimiento efectivo al mandato del art. 47 de la Constitución Española, y se estudien salidas justas a la cuestión de las viviendas vacías.

4. Dar traslado de estos acuerdos al Consejo de Ministros, a los Grupos Parlamentarios del Congreso y del Senado, y al Parlamento Autonómico de Andalucía, y a los distintos colectivos sociales de Peligros.

5. Más allá de las medidas de competencia estatal, proponer las siguientes medidas a emprender a nivel municipal:

5.1.Plantear la eliminación del impuesto municipal de plusvalía para las personas afectadas que sufran la pérdida de su vivienda en subasta y para aquellas que logren la dación de la vivienda en pago de la deuda, en aquellos supuestos que la ley lo permita.

5.2. Revisión de los protocolos de actuación de servicios sociales en casos de desahucio, y colaboración en pedir al juez la suspensión del desahucio cuando éste sea por motivos económicos y se refiera a la vivienda única y habitual.

5.3. No poner ni un solo policía municipal a disposición de las órdenes de desahucio.

5.4. Interpelar a las entidades financieras que operan en la ciudad para exigirles la paralización de los desahucios y la condonación de deudas ilegítimas fruto del actual proceso de ejecución hipotecaria.

5.5. Colaboración de los servicios jurídicos del ayuntamiento en todos los casos que lo requieran.

La preocupante situación de desamparo en la que se encuentran miles de familias, asfixiadas por una situación laboral insostenible y por unas hipotecas fruto de la avidez sin medida de especuladores y entidades financieras, de una legislación que no ha hecho sino permitir el inflado de una burbuja que sólo ha estallado. Dicho estallido se ha producido en la cara de los ciudadanos y no en la de los verdaderos responsables, que además están siendo auxiliados con faraónicos rescates financieros pagados de los propios bolsillos de los ciudadanos. Asistimos a la privatización de los beneficios y la socialización de las pérdidas.

Cifras como la de más 5 millones de parados o el millón y medio de hogares que no tienen ingreso alguno dan una idea de la dimensión del problema. En este país hay 2 millones y medio de viviendas vacías, la mitad de las cuales pertenece a los bancos.

Todo ello nos anima a continuar peleando por nuestros derechos en materia de vivienda, para que no sean  ninguneados. Ningún país que se declare como desarrollado y democrático, no puede seguir abanderando y fomentando la especulación con el ladrillo, en resumen, con un derecho constitucional. No somos mercancía de políticos y banqueros. No queremos un futuro hipotecado.

Fdo. Santiago González Gómez

Potavoz del grupo IULV-CA en Peligros

En vídeo, declaraciones del alcalde, Roberto García:

El Ayuntamiento de Peligros, contra los desahucios

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