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Abierto el plazo para que las familias numerosas soliciten la bonificación del IBI

Las familias numerosas de Peligros pueden solicitar las bonificaciones en el IBI hasta el día 31 de marzo.

El trámite se podrá realizar, preferentemente, a través de la sede electrónica adjuntando a la solicitud la documentación requerida: CATÁLOGO DE TRÁMITES – Liquidación y Gestión tributaria – Solicitud de bonificación o exención de un tributo, en https://peligros.sedelectronica.es/info.

También se puede solicitar en el Ayuntamiento (Plaza de la Constitución 1) y en el Área Económica del Ayuntamiento (Calle San Vicente Ferrer 8 Bajo).

Solo hay bonificación para la vivienda donde reside la unidad familiar. Este tipo de bonificación es incompatible con cualquier otra bonificación del IBI. La bonificación tiene efecto en el ejercicio siguiente.

Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa.

Para tener derecho al disfrute de la citada bonificación, los sujetos pasivos titulares de familia numerosa habrán de seguir el procedimiento que a continuación se señala:

El titular de familia numerosa sujeto pasivo del impuesto deberá presentar, dentro del primer trimestre del año del devengo del tributo, la correspondiente solicitud acompañada de los documentos siguientes:

-Fotocopia compulsada del título de familia numerosa en vigor del sujeto pasivo propietario del inmueble.

-Certificado municipal de inscripción padronal.

-Copia del recibo abonado del Impuesto de Bienes Inmuebles del ejercicio anterior a la fecha de la solicitud, que grava el inmueble objeto de la bonificación, debiendo coincidir el titular catastral con el titular de familia numerosa.

-Certificado de IRPF, de cada uno de los miembros de familia numerosa, referido al último ejercicio disponible.

La citada bonificación, en el caso de concederse, será aplicable solo al inmueble donde resida la unidad familiar que ostente la condición de familia numerosa.

La bonificación en la cuota íntegra del impuesto tendrá duración anual, debiendo solicitada por los interesados todos los años, dentro del primer trimestre del año del devengo del tributo, adjuntándose los documentos requeridos. El porcentaje de bonificación se establece en función de la renta de la totalidad de los miembros de la unidad familiar de acuerdo con el siguiente cuadro:

% Bonificación: renta de la totalidad de los miembros de la unidad familiar

70%: hasta 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del devengo del impuesto.

60%: hasta 2 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del devengo del impuesto.

50%: hasta 2,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del devengo del impuesto.

30%: hasta 3 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del devengo del impuesto.

20%: hasta 3,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del devengo del impuesto.

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